{"id":1333,"date":"2019-12-03T19:10:00","date_gmt":"2019-12-04T00:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=1333"},"modified":"2024-04-20T19:19:46","modified_gmt":"2024-04-21T00:19:46","slug":"la-discapacidad-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2019\/12\/03\/la-discapacidad-en-el-peru\/","title":{"rendered":"La discapacidad en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"677\" height=\"431\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-discapacidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1315\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-discapacidad.jpg 677w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-discapacidad-300x191.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 677px) 100vw, 677px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>De acuerdo a los resultados del Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2017, la poblaci\u00f3n con discapacidad en el Per\u00fa es de 3 051 612, cifra que representa el 10,4% de la poblaci\u00f3n total. De este total, el 57% son mujeres y 43% hombres. Asimismo, se registra que el 35,4% son adultos mayores; y la mayor proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n adulta mayor con discapacidad, por regiones, se encuentra en Puno (44,4%), Cusco (39,1%), Jun\u00edn (38,4%), Ancash (38,2%), Tacna (38,1%), Moquegua (37,9%), Pasco y Apur\u00edmac (37,7% en c\/u), la Regi\u00f3n Lima (37,4%) y Ayacucho (37,1%).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al tipo de discapacidad, el 48,3% presenta dificultad para ver, el 15,1% para moverse o caminar, el 7,6% problema para o\u00edr, el 4,2% dificultad para entender o aprender, el 3,2% dificultad para relacionarse con los dem\u00e1s, el 3,1% dificultad para hablar o comunicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los principales problemas de la poblaci\u00f3n con discapacidad en nuestro pa\u00eds es el acceso al sistema educativo. De acuerdo al art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, para esto debe asegurar un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles, y garantizar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n; sin embargo, la realidad evidencia una brecha en la inclusi\u00f3n al sistema educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La poblaci\u00f3n con discapacidad en edad escolar, que se encuentran en el sistema educativo, es de 90 490, seg\u00fan Censo Escolar 2018 del Ministerio de Educaci\u00f3n. Dicha cifra, en relaci\u00f3n al n\u00famero de poblaci\u00f3n con discapacidad en edad escolar registrada en el Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2017, evidencia que solo el 12% de la poblaci\u00f3n con discapacidad en edad escolar se encuentra matriculado en el sistema educativo p\u00fablico o privado.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan con lo calamitoso que resultan estas cifras, debemos precisar que no existe en el \u00e1mbito educativo un sistema adecuado de recolecci\u00f3n de datos que permita contar con estad\u00edsticas actuales y confiables sobre el n\u00famero de estudiantes con discapacidad en instituciones educativas p\u00fablicas y privadas. En ese sentido, las cifras son aproximaciones que, sin embargo, evidencian uno de los principales problemas de las personas con discapacidad en nuestro pa\u00eds, a saber, la falta de inclusi\u00f3n en el sistema educativo a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La situaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad se agrava si tomamos en cuenta la falta de apoyo especializado para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva en las instituciones educativas regulares.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n requiere dise\u00f1ar e implementar una base de datos confiable y actualizada que sistematice, de manera desagregada, la informaci\u00f3n nacional sobre la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en las instituciones educativas en todas las etapas (b\u00e1sica y superior), niveles (inicial, primaria y secundaria) y modalidades (especial, regular y alternativa), incluyendo la educaci\u00f3n t\u00e9cnico-productiva, para una adecuada gesti\u00f3n pedag\u00f3gica e institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad se agrava si tomamos en cuenta la falta de apoyo especializado para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva en las instituciones educativas regulares. De acuerdo a la Estad\u00edstica de Calidad Educativa (Escale) del Minedu, en el 2019 el porcentaje de escuelas regulares con al menos un estudiante con discapacidad que recibieron apoyos para la inclusi\u00f3n alcanz\u00f3, en el nivel inicial 13,5%, en el nivel primaria 18,1% y en el nivel secundaria 15,2%. Es preciso tomar en cuenta que el Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (Saanee) s\u00f3lo es para las escuelas p\u00fablicas. Las instituciones educativas privadas no cuentan con dicho servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, gran mayor\u00eda de locales escolares no tienen resuelta la accesibilidad, situaci\u00f3n que plantea un gran desaf\u00edo para lograr la educaci\u00f3n inclusiva. Asimismo, los docentes de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular, lugar donde debe efectuarse la inclusi\u00f3n de los estudiantes con discapacidad, no se encuentran debidamente preparados para atender a la diversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se suma a esta problem\u00e1tica la falta de certificaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad, situaci\u00f3n que dificulta la identificaci\u00f3n de las necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. De acuerdo a la Primera Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad (Enedis 2012), solo el 7% contaba con certificado de discapacidad; y, de acuerdo al Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), solo el 8.4% de esta poblaci\u00f3n ha sido inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; es decir, la brecha de inscripciones es de 91.6%<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Dicha situaci\u00f3n no permite avanzar en brindar un servicio de calidad a estos estudiantes que se encuentran en colegios regulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los principales problemas de esta poblaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con el derecho a la salud mental. Al respecto, debemos se\u00f1alar que, si bien el Estado adopt\u00f3 una pol\u00edtica de atenci\u00f3n en salud mental comunitaria, la implementaci\u00f3n de la misma resulta un gran desaf\u00edo para la administraci\u00f3n p\u00fablica, coexistiendo en la pr\u00e1ctica un modelo intramural [de internamiento prolongado] y el modelo comunitario [donde el internamiento es excepcional y en situaciones de emergencia]. Esta realidad se ve agravada con la presencia de usuarios con internamiento de larga estancia en los hospitales psiqui\u00e1tricos a nivel nacional.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"701\" height=\"254\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-poblacion-con-discapacidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1324\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-poblacion-con-discapacidad.jpg 701w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-poblacion-con-discapacidad-300x109.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 701px) 100vw, 701px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>De acuerdo a las conclusiones del Informe Defensorial N\u00ba 180, Derecho a la Salud Mental, el n\u00famero de personas institucionalizadas en servicios del MINSA, gobiernos regionales, EsSalud, Beneficencia P\u00fablica y establecimientos privados, superan los 600. Dicha situaci\u00f3n vulnera el derecho a la libertad e integridad personal. Asimismo, de acuerdo a dicho informe, \u201cse verific\u00f3 que para realizar la TEC<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> hay establecimientos de salud que no solicitan el consentimiento informado de la persona usuaria, solo del familiar o de la persona apoderada, incluso cuando la persona usuaria se encuentra en capacidad de expresar su voluntad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en lo que respecta al presupuesto p\u00fablico para la atenci\u00f3n de la salud mental, de acuerdo al portal web del MEF, el presupuesto en el 2018 fue de 201 millones y en el 2019 es de 316 millones. Si bien el presupuesto se ha incremento en estos \u00faltimos a\u00f1os, todav\u00eda resulta insuficiente para brindar una atenci\u00f3n de calidad en todas las regiones a nivel nacional. Asimismo, debemos precisar que en el 2018, en 16 regiones del pa\u00eds, la inversi\u00f3n per c\u00e1pita anual para la atenci\u00f3n de la salud mental en los establecimientos del MINSA y los gobiernos regionales estuvo por debajo de la inversi\u00f3n per c\u00e1pita anual de los pa\u00edses bajos ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tercer desaf\u00edo que presentan las personas con discapacidad est\u00e1 relacionado con la inserci\u00f3n en el mercado laboral. Los resultados del Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2017 revelan que 2 892 010 personas con discapacidad forman parte de la Poblaci\u00f3n en Edad Laboral. De este total, el 57,7% son mujeres y 42,3% hombres. Asimismo, el 64% de estas personas en edad de trabajar no tiene empleo. Y, de aquellas que se encuentran trabajando, el 24% se desempe\u00f1a como trabajadores no calificados de servicios, peones, ambulantes; y, el 23,5% como trabajadores de servicios y vendedores de comercio y mercado. Esta situaci\u00f3n denota dificultades para el acceso al empleo y la precariedad de la actividad laboral sin beneficios laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), garantiza su derecho al trabajo en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas, debiendo contar con igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor. Dicha ley establece que la persona con discapacidad debe contar con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; garantiza el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el acceso al trabajo, proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad y reconoce el derecho a ejercer cargos p\u00fablicos y a desempe\u00f1ar cualquier funci\u00f3n p\u00fablica sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para favorecer el acceso de las personas con discapacidad al sector p\u00fablico se han establecido acciones afirmativas: bonificaci\u00f3n de 15% en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos, ajustes en los procedimientos de los concursos p\u00fablicos, ajustes razonables en el trabajo, cuota de empleo del 5% en el sector p\u00fablico. Para el cumplimiento de la cuota de empleo, la entidad p\u00fablica debe sujetarse al procedimiento establecido en el art\u00edculo 54 y 55 del reglamento de la Ley 29973, LGPD. Sin embargo, a la fecha solo una entidad p\u00fablica cumple con la cuota de empleo para personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y no por ello menos importante, est\u00e1 el constante desaf\u00edo para reconocer la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad y el respeto a su voluntad y preferencias. El 04 de setiembre de 2018, se public\u00f3 el DL N\u00ba 1384 que reconoce la capacidad jur\u00eddica y elimina la interdicci\u00f3n civil para personas con discapacidad. Seguido a ello, en enero de 2019, se public\u00f3 el Reglamento de Transici\u00f3n al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad del Poder Judicial, donde se detalla las acciones que deben tomar los jueces para restituir la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad. Y, el 25 de agosto de 2019 se public\u00f3 el Decreto Supremo N\u00ba 016-2019-MIMP que aprueba el reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"718\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-tipo-de-discapacidad-1100x771-1-1024x718.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1325\" style=\"width:589px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-tipo-de-discapacidad-1100x771-1-1024x718.jpg 1024w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-tipo-de-discapacidad-1100x771-1-300x210.jpg 300w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-tipo-de-discapacidad-1100x771-1-768x538.jpg 768w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-tipo-de-discapacidad-1100x771-1.jpg 1100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>A pesar de las modificaciones normativas orientadas a reconocer la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, esta todav\u00eda no lograr calar suficientemente en la poblaci\u00f3n. Dicha situaci\u00f3n genera el gran desaf\u00edo de respetar la voluntad y preferencias de estas personas, as\u00ed como de promover el desarrollo de la autonom\u00eda individual y vida independiente en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Informaci\u00f3n disponible en: <a href=\"http:\/\/www.conadisperu.gob.pe\/observatorio\/estadisticas\/inscripciones-en-el-registro-nacional-de-la-persona-con-discapacidad-febrero-2019\/\">www.conadisperu.gob.pe\/observatorio\/estadisticas\/inscripciones-en-el-registro-nacional-de-la-persona-con-discapacidad-febrero-2019\/<\/a><br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Terapia Electro Convulsiva<\/p>\n\n\n\n<p><em>Verano 2019-2020<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>C\u00e9sar Torres Acu\u00f1a<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Comisionado del Programa de Defensa y Promoci\u00f3n de Personas con Discapacidad de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo a los resultados del Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda 2017, la poblaci\u00f3n con discapacidad en el Per\u00fa es de 3 051 612, cifra que representa el 10,4% de la poblaci\u00f3n total. 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