{"id":1334,"date":"2019-12-03T19:10:00","date_gmt":"2019-12-04T00:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=1334"},"modified":"2024-04-20T19:22:32","modified_gmt":"2024-04-21T00:22:32","slug":"nuevo-escenario-legal-para-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2019\/12\/03\/nuevo-escenario-legal-para-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Nuevo escenario legal para personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"709\" height=\"500\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1329\" style=\"width:434px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual.jpg 709w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual-300x212.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Durante mucho tiempo las personas con discapacidad fueron vistas como incapaces de valerse por s\u00ed mismas debido a sus limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, intelectuales o mentales. Esta visi\u00f3n centrada en sus condiciones de salud permit\u00eda a la sociedad y al sistema jur\u00eddico imponerles limitaciones a su autonom\u00eda e independencia, gener\u00e1ndoles una doble situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n: por un lado, deb\u00edan superar la constante falta de condiciones reales para su accesibilidad y, por otro lado, afrontar la posibilidad de ser jur\u00eddicamente despojadas de su voluntad. Todo ello, a causa de una mirada sesgada sobre las posibilidades de su desenvolvimiento en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta forma de aproximarse a la discapacidad es conocida como el <em>enfoque m\u00e9dico<\/em>: una mirada que se concentra en el cuerpo de la persona para identificar qu\u00e9 tan completo se encuentra anat\u00f3micamente o qu\u00e9 tan compatible es su funcionamiento conforme a ciertos par\u00e1metros de \u201cnormalidad\u201d y, seg\u00fan este diagn\u00f3stico, medir su capacidad para el ejercicio de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste a esta postura, el <em>enfoque del modelo social<\/em> plantea la necesidad de que la discapacidad sea vista como un concepto definido desde aquello que la sociedad puede ofrecer como posibilidades o barreras para la inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cambio de enfoque<\/h4>\n\n\n\n<p>El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha contribuido a que los diversos sistemas jur\u00eddicos transiten desde un enfoque m\u00e9dico a uno social. Y gran parte de este cambio se ha producido gracias a la introducci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En nuestro caso, el Estado peruano aprob\u00f3 la CDPD mediante la Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0 29127, de fecha 1 de noviembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>La CDPD parte de reconocer que la discapacidad es un concepto socialmente evolutivo por lo que no puede limitarse a un diagn\u00f3stico m\u00e9dico del individuo, sino que se define por la forma en que la sociedad se relaciona con las personas que poseen discapacidades. De modo que, si el individuo encuentra barreras para su desarrollo en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s, se habr\u00e1 constituido una discapacidad, m\u00e1s all\u00e1 del registro m\u00e9dico. Por lo tanto, si sobre alguna situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n permanente en la salud (por ejemplo, la ausencia de un dedo) no recae una barrera social (por ejemplo, la negaci\u00f3n para el trabajo), tal situaci\u00f3n no podr\u00eda ser considerada como una discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, desde esta nueva mirada, la presencia de una figura jur\u00eddica como la interdicci\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, que permit\u00eda a terceros tomar decisiones en reemplazo (representaci\u00f3n) de las personas con discapacidad, sin buscar las adaptaciones (apoyos o ajustes razonables) del entorno que les permitiesen tomar sus propias decisiones, reclamaba su expulsi\u00f3n del sistema jur\u00eddico, dada su abierta incompatibilidad con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cambio de los par\u00e1metros jur\u00eddicos<\/h4>\n\n\n\n<p>Como resultado de la introducci\u00f3n de la CDPD y de las recomendaciones efectuadas por el Comit\u00e9 para los derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, \u00f3rgano de supervisi\u00f3n del cumplimiento de la CDPD, al Estado peruano en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>25. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que derogue la pr\u00e1ctica de la interdicci\u00f3n judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n. Le recomienda tambi\u00e9n que adopte medidas para cambiar el modelo de sustituci\u00f3n en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonom\u00eda, voluntad y preferencias.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El 4 de setiembre de 2018 se public\u00f3 el Decreto Legislativo N\u00b0 1384 (en adelante, DL 1384), a trav\u00e9s del cual se derog\u00f3 la figura de la interdicci\u00f3n para las personas con discapacidad mental y se introdujeron importantes cambios.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La igualdad, m\u00e1s all\u00e1 de las diferencias<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Ya no es posible que las personas con discapacidad mental sean sometidas a un sistema de interdicci\u00f3n [privaci\u00f3n de derechos civiles]. Actualmente, pueden contar con apoyos que les asistan para la manifestaci\u00f3n de su voluntad y con salvaguardias que permitan verificar si los apoyos designados se encuentran ejerciendo adecuadamente su labor.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La derogada versi\u00f3n del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Civil determinaba qui\u00e9nes pod\u00edan ejercer sus derechos civiles plenamente y qui\u00e9nes de forma restringida.<\/p>\n\n\n\n<p>El acotado art\u00edculo se\u00f1alaba que los mayores de 18 a\u00f1os ten\u00edan plena capacidad jur\u00eddica, salvo lo dispuesto por los art\u00edculos 43 y 44. Estos art\u00edculos se encontraban referidos a las personas con discapacidad mental.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, la actual redacci\u00f3n introducida por el DL 1384 si bien repite que los mayores de 18 a\u00f1os tienen plena capacidad jur\u00eddica, aclara que ello tambi\u00e9n incluye a las personas con discapacidad y deja expl\u00edcitamente sentado que el uso de los ajustes razonables y\/o apoyos no genera el menoscabo de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, por ejemplo, si una persona con discapacidad visual se encuentra en una notar\u00eda para celebrar un contrato de compraventa y desea utilizar su <em>Scanning And Reading Appliance &#8211; Camera Edition,<\/em> conocido como SARA CE (un dispositivo que realiza la lectura en voz de los documentos que escanea), pero el notario exige que el acto se realice con un apoyo designado para esta persona (conforme al art\u00edculo 659-D del C\u00f3digo Civil) de lo contrario declarar\u00e1 nulo el acto jur\u00eddico, estar\u00eda contraviniendo lo dispuesto por el art\u00edculo 42 del mismo cuerpo normativo, pues el ajuste razonable consistir\u00eda en que el notario adapte un procedimiento vigente y aplicable, permitiendo el uso de la tecnolog\u00eda de apoyo solicitada, a fin de no menoscabar la capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Un nuevo escenario para las personas con discapacidad intelectual y mental<\/h5>\n\n\n\n<p>La derogada redacci\u00f3n de los art\u00edculos 43 (inciso 2: \u201cLos que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento\u201d) y 44 (incisos 2 y 3: \u201cLos retardados mentales\u201d y \u201clos que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad\u201d) del C\u00f3digo Civil refer\u00eda que los casos de retardo y cualquier otro tipo de deterioro mental eran supuestos que permit\u00edan la interdicci\u00f3n de quienes las pose\u00edan. Por lo tanto, a trav\u00e9s del art\u00edculo 45 se establec\u00eda la determinaci\u00f3n de sus respetivos representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p>La derogada redacci\u00f3n del art\u00edculo 45 se\u00f1alaba:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de \u00e9stos, seg\u00fan las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mientras que su vigente redacci\u00f3n indica:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, ya no es posible que las personas con discapacidad mental sean sometidas a un sistema de interdicci\u00f3n. Actualmente, bajo la pauta del modelo social de la CDPD, pueden contar con apoyos<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> que les asistan para la manifestaci\u00f3n de su voluntad y con salvaguardias<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> que permitan verificar si los apoyos designados se encuentran ejerciendo adecuadamente su labor.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Reto pendiente: la discapacidad percibida<\/h5>\n\n\n\n<p>El actual escenario jur\u00eddico mantiene la restricci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica para los ebrios habituales y los toxic\u00f3manos (incisos 6 y 7 del art\u00edculo 44). Esto permite entender que la actual normativa no considera que estas situaciones constituyan un grupo de discapacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, nuevamente el sistema internacional de los derechos humanos, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de la CDPD, ha marcado una pauta diversa en ese sentido, especificando que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>28. El Comit\u00e9 toma nota con preocupaci\u00f3n de que el art\u00edculo 11 de la Ley general de salud N\u00ba 26842 del Estado parte permite el internamiento forzoso de personas aquejadas de \u00abproblemas de salud mental\u00bb, t\u00e9rmino que incluye a personas con discapacidad psicosocial, as\u00ed como a personas con <u>\u00abdiscapacidad percibida\u00bb (personas con dependencia de los estupefacientes o el alcohol)<\/u>. (el subrayado es agregado)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como se observa, si bien el Comit\u00e9 no ha establecido una definici\u00f3n de \u201cdiscapacidad percibida\u201d, ha referido que incluye a las personas con adicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la limitaci\u00f3n que a\u00fan permanece en los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 44 sobre los ebriedad habitual y la toxicoman\u00eda no se condice con los par\u00e1metros de la CDPD, pues m\u00e1s all\u00e1 de la condici\u00f3n de salud de este grupo de personas, al igual que sucede con cualquier otro tipo de discapacidad, deber\u00eda existir la posibilidad de que cuenten con los apoyos necesarios para el ejercicio de sus derechos civiles, conforme al est\u00e1ndar internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos y a la dignidad humana que asiste a todas las personas m\u00e1s all\u00e1 de sus espec\u00edficas condiciones de vida.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"680\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-leyes-sobre-discapacidad-1100x730-1-1024x680.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1323\" style=\"width:684px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-leyes-sobre-discapacidad-1100x730-1-1024x680.jpg 1024w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-leyes-sobre-discapacidad-1100x730-1-300x199.jpg 300w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-leyes-sobre-discapacidad-1100x730-1-768x510.jpg 768w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Cuadro-leyes-sobre-discapacidad-1100x730-1.jpg 1100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Como se ha visto a trav\u00e9s de esta breve rese\u00f1a sobre algunos de los principales avances incorporados por el Decreto Legislativo N\u00b0 1384, es posible advertir que la discapacidad en el Per\u00fa a\u00fan representa grandes retos, no solo jur\u00eddicos sino tambi\u00e9n (y, quiz\u00e1, sobre todo) reales y efectivos en nuestra sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Privaci\u00f3n de derechos civiles definida por la ley. [N. del E.]<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 659-B.- Definici\u00f3n de apoyos:<br>\u201cLos apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci\u00f3n, en la comprensi\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y de las consecuencias de estos, y la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de quien requiere el apoyo.<br>El apoyo no tiene facultades de representaci\u00f3n salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisi\u00f3n de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del art\u00edculo 569. (\u2026)\u201d<br>Art\u00edculo 659\u2013C.- Determinaci\u00f3n de los apoyos:<br>\u201cLa persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duraci\u00f3n y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o m\u00e1s personas naturales, instituciones p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.\u201d<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art\u00edculo 659\u2013G.- Salvaguardias para el adecuado desempe\u00f1o de los apoyos:<br>\u201cLas salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; as\u00ed como evitar la afectaci\u00f3n o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.<br>La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del art\u00edculo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como m\u00ednimo los plazos para la revisi\u00f3n de los apoyos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Verano 2019-2020<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Tereza Victoria Villanueva L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogada por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa y Especialista Legal de la Direcci\u00f3n General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de los temas de discapacidad del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante mucho tiempo las personas con discapacidad fueron vistas como incapaces de valerse por s\u00ed mismas debido a sus limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, intelectuales o mentales. 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