{"id":1335,"date":"2019-12-03T19:10:00","date_gmt":"2019-12-04T00:10:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=1335"},"modified":"2024-04-20T19:23:49","modified_gmt":"2024-04-21T00:23:49","slug":"la-discapacidad-desde-un-enfoque-de-ddhh","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2019\/12\/03\/la-discapacidad-desde-un-enfoque-de-ddhh\/","title":{"rendered":"La discapacidad desde un enfoque de DDHH"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"506\" height=\"319\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1330\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual-2.jpg 506w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/discapacidad-visual-2-300x189.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 506px) 100vw, 506px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>M\u00e1s de tres millones de personas con discapacidad viven en Per\u00fa, lo que representa el 10,3% de la poblaci\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. A pesar de los avances en el reconocimiento de sus derechos -en gran medida normas-, persisten obst\u00e1culos que impiden su participaci\u00f3n plena en la sociedad<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Por ejemplo, barreras para acceder a servicios de salud, educaci\u00f3n y oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Esta situaci\u00f3n excluyente es reforzada por actitudes negativas hacia las personas con discapacidad, en particular, aquellas con discapacidad intelectual y\/o psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo entender y abordar el tema de la discapacidad?<\/h4>\n\n\n\n<p>A fin de comprender mejor c\u00f3mo se ha venido abordando la discapacidad, su definici\u00f3n, las actitudes sociales y la respuesta del Estado frente a este colectivo, cabe revisar los modelos de la prescindencia, de la caridad, el modelo m\u00e9dico rehabilitador, el modelo social y el modelo de derechos humanos<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Para empezar, el modelo de la prescindencia presenta a la discapacidad como un castigo divino y a las personas con discapacidad como una carga social. Los infanticidios de ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad durante la antigua Grecia o Roma, y la pol\u00edtica eugen\u00e9sica contra estas personas durante el r\u00e9gimen Nazi responden a este planteamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el modelo de la caridad lo percibe como una tragedia y a las personas con discapacidad como dependientes, meros receptores de la buena voluntad de otros. Esta l\u00f3gica justifica la creaci\u00f3n de casas y programas de beneficencia, as\u00ed como las teletones que suelen basarse en la l\u00e1stima por las personas con discapacidad, en lugar de empoderarlas<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De otro lado, el modelo m\u00e9dico rehabilitador considera a la discapacidad como un problema de la persona y se enfoca en sus deficiencias. Se percibe a las personas con discapacidad como \u201cenfermas\u201d, pacientes a quienes se debe curar o rehabilitar para su \u201cnormalizaci\u00f3n\u201d, y como objetos de protecci\u00f3n a quienes se les puede sustituir en la toma de sus decisiones. Es una perspectiva paternalista y excluyente que admite instituciones de salud mental y escuelas que segregan a personas con discapacidad al considerarles como \u201canormales\u201d o incluso \u201cpeligrosas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraposici\u00f3n, el modelo social plantea que la discapacidad es una construcci\u00f3n social, resaltando que es en la interacci\u00f3n entre la persona con una deficiencia y su entorno donde se genera la discriminaci\u00f3n y la discapacidad. Al estar frente a una \u201csociedad discapacitante\u201d<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, el Estado con la participaci\u00f3n activa de las mismas personas con discapacidad tiene la obligaci\u00f3n de eliminar las barreras impuestas por la sociedad para garantizar igualdad de oportunidades. Bajo este razonamiento se implementa una pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La discapacidad como un tema de derechos humanos<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>El Estado peruano tiene la obligaci\u00f3n de promover los aportes de las personas con discapacidad a la sociedad e informar a esas personas, sus familias y sus comunidades sobre sus derechos, as\u00ed como combatir estereotipos, prejuicios y pr\u00e1cticas nocivas.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD o la Convenci\u00f3n)<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, inspirada en el modelo social y parte de nuestra legislaci\u00f3n, plantea que \u201clas personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. Por ejemplo, la imposibilidad de caminar, de ver u o\u00edr son deficiencias; pero, la falta de sillas de ruedas y rampas, de formatos accesibles como el Braille o de lengua de se\u00f1as es lo que produce la discapacidad al no permitir a estas personas participar al igual que otros en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Convenci\u00f3n se basa en el modelo social, va m\u00e1s all\u00e1 adoptando un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, centrado en la dignidad de la persona y su autonom\u00eda, lo que supone reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos y obligaciones. Asimismo, la CDPD promueve la participaci\u00f3n activa e informada de las personas con discapacidad en las decisiones que afectan a sus vidas<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, es decir, una ciudadan\u00eda activa. El lema \u201cNada sobre las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad\u201d, que surgi\u00f3 con el movimiento de vida independiente, resume esta postura. La reforma legal peruana que reconoce la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad y un sistema de apoyos para la toma de sus decisiones, constituye un importante avance y fue impulsada por el mismo colectivo<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el modelo de derechos humanos, las deficiencias no son un motivo leg\u00edtimo para denegar o restringir derechos; por el contrario, la Convenci\u00f3n aspira a que la diferencia sea celebrada como parte de la diversidad humana<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. La igualdad y la no discriminaci\u00f3n constituyen el n\u00facleo de la Convenci\u00f3n. En esta l\u00ednea, se proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, y se reconoce expl\u00edcitamente la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e interseccional que experimentan, por ejemplo, mujeres y ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo promover la toma de conciencia sobre la discapacidad y un lenguaje respetuoso desde el modelo de derechos humanos?<\/h4>\n\n\n\n<p>La discriminaci\u00f3n no puede combatirse sin la toma de conciencia de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos. En tal sentido, el Estado peruano tiene la obligaci\u00f3n de promover los aportes de las personas con discapacidad a la sociedad e informar a esas personas, sus familias y sus comunidades sobre sus derechos, as\u00ed como combatir estereotipos, prejuicios y pr\u00e1cticas nocivas. Esta es una gran tarea pendiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se requieren campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y que los medios de comunicaci\u00f3n difundan una imagen positiva de las personas con discapacidad<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>, sin necesidad de considerarles h\u00e9roes o hero\u00ednas <em>per se<\/em>, erradicando estereotipos que estigmatizan al colectivo y dejando de usar la discapacidad para calificar negativamente a una persona o situaci\u00f3n. Se debe tratar con respeto -por ejemplo, preguntar si la persona necesita ayuda antes de brindarla-; eliminar actitudes como la l\u00e1stima, la protecci\u00f3n exagerada y el paternalismo; as\u00ed como t\u00e9rminos desfasados y ofensivos para dirigirnos a personas con discapacidad<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El lenguaje constituye una herramienta clave para la inclusi\u00f3n. Resulta fundamental dejar de utilizar t\u00e9rminos que oprimen, como \u201cminusv\u00e1lido\u201d, \u201cinv\u00e1lido\u201d, \u201cenfermo\u201d, \u201cimpedido\u201d, \u201cretrasado\u201d, \u201canormal\u201d, \u201cincapaz\u201d o \u201cdiscapacitado\u201d por su carga negativa y peyorativa; as\u00ed como expresiones como \u201csufre de\u201d o \u201cv\u00edctima de\u201d. Adem\u00e1s, frases como \u201cpersonas excepcionales\u201d, \u201cpersonas con necesidades especiales\u201d o \u201cpersonas con habilidades diferentes\u201d tampoco son adecuadas pues todas las personas podr\u00edamos ingresar en estas categor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la Convenci\u00f3n, y a la mayor\u00eda del movimiento de personas con discapacidad, se recomienda usar la siguiente terminolog\u00eda: \u201cpersona con discapacidad\u201d, \u201cpersona con discapacidad f\u00edsica\u201d, \u201cpersona en silla de ruedas\u201d o \u201cusuaria de silla de ruedas\u201d, \u201cpersona ciega\u201d, \u201cpersona sorda\u201d, \u201cpersona con discapacidad intelectual\u201d, \u201cpersona con S\u00edndrome de Down\u201d, \u201cpersona con discapacidad psicosocial\u201d, \u201cpersona con autismo\u201d, \u201cpersona con esquizofrenia\u201d, \u201cpersona con Alzheimer\u201d, \u201cpersona con par\u00e1lisis cerebral\u201d, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Celebrar la diversidad humana es uno de los mensajes m\u00e1s importantes de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quienes deben ser respetadas y aceptadas como tales, al mismo tiempo que se debe promover su dignidad resaltando sus aportes a la sociedad y combatiendo las percepciones negativas y excluyentes<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\">[18]<\/a>. Si queremos una sociedad m\u00e1s justa en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es indispensable la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad para que nadie se quede atr\u00e1s<a href=\"#_ftn19\" id=\"_ftnref19\">[19]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI), <em>Perfil Sociodemogr\u00e1fico de la Poblaci\u00f3n con Discapacidad, 2017<\/em>, Resumen Ejecutivo, Lima, 2019, p. 9. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.inei.gob.pe\/media\/MenuRecursivo\/publicaciones_digitales\/Est\/Lib1675\/\">www.inei.gob.pe\/media\/MenuRecursivo\/publicaciones_digitales\/Est\/Lib1675\/<\/a>. A nivel mundial se estima que las personas con discapacidad constituyen alrededor del 15,6% de la poblaci\u00f3n. En: World Helath Organization &amp; The World Bank, <em>World Report on Disability, <\/em>2011, p. 29.<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad. <em>Observaciones Finales del informe inicial presentado por el Estado Peruano<\/em>, CRPD\/C\/PER\/CO\/1 (16 de mayo del 2012); <em>Informes peri\u00f3dicos segundo y tercero combinados que el Per\u00fa deb\u00eda presentar en 2018 en virtud del art\u00edculo 35 de la Convenci\u00f3n<\/em>, CRPD\/C\/PER\/2-3 (14 de marzo de 2019).<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI), <em>supra <\/em>2, pp. 9-12; Mesa y Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, <em>Informe Alternativo para el Comit\u00e9 por los Derechos de las Personas con Discapacidad <\/em>2019, Lima, 2019.<br><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Office of the High Commissioner for Human Rights, <em>The Convention on the rights of persons with disabilities, Training Guide No. 19<\/em>, 2014, pp. 8-11; Theresia Degener, \u00abA human rights model of disability\u00bb, in: Peter Blanck &amp; Elion\u00f3ir Flynn, <em>Routledge Handbook of Disability Law and Human Rights<\/em>, 2017, pp. 31-49; Agustina Palacios, \u201cEl modelo social de la discapacidad\u201d, en: Elizabeth Salm\u00f3n y Renata Bregaglio (ed.), <em>Nueve conceptos claves para entender la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/em><em>, <\/em>Lima, PUCP, 2015, pp.9-33.<br><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Paul K. Longmore, <em>Telethons, Spectacle, Disability, and the Business of Charity<\/em>, 2016.<br><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Rafael De Lorenzo y Agustina Palacios. \u201cDiscapacidad, derechos fundamentales y protecci\u00f3n constitucional\u201d. En: Javier Laorden (director). <em>Los derechos de las personas con discapacidad<\/em>. Madrid: Lerko, 2007, p. 6.<br><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Per\u00fa ha aprobado la Ley 30797, que promueve la educaci\u00f3n inclusiva (21 de junio de 2018). No obstante, se mantiene un sistema que separa la educaci\u00f3n regular de la educaci\u00f3n especial.<br><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, UN Doc. A\/RES\/ 61\/106 (13 de diciembre de 2006). Per\u00fa ratifico la CDPD y su Protocolo Facultativo el 30 de enero de 2008. En vigencia: 3 de mayo de 2008.<br><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Art. 1 de la CDPD. De manera similar, la Ley 29973, <em>Ley General de la Persona con Discapacidad <\/em>(24 de diciembre de 2012) y su Reglamento (8 de abril de 2014) se refieren a la discapacidad desde el modelo social.<br><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Theresia Degener, <em>supra<\/em> 5, p. 33; Comit\u00e9? de los Derechos de las Personas con Discapacidad, <em>Observaci\u00f3n General 6 sobre la igualdad y la no discriminaci\u00f3n<\/em>, CRPD\/C\/GC\/6 (26 de abril de 2018), para. 9.<br><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. <em>Observaci\u00f3n General 7 sobre la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan, en la aplicaci\u00f3n y el seguimiento de la Convenci\u00f3n<\/em>, CRPD\/C\/CG\/7 (9 de noviembre de 2018), para. 2.<br><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Decreto Legislativo No. 1384, que reconoce y regula la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones (4 de setiembre de 2018); Reglamento de transici\u00f3n al sistema de apoyos en observancia al modelo social de la discapacidad (12 de febrero de 2019); Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad (25 de agosto de 2019).<br><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Conforme a los principios de la Convenci\u00f3n: \u201cel respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas\u201d (art. 3.a); \u201cel respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas\u201d (art. 3.d).<br><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> Art\u00edculo 5 de la CDPD.<br><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Art\u00edculos 6 y 7 de la CDPD; Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. <em>Comentario General 3 <\/em><em>sobre las mujeres y las ni\u00f1as con discapacidad<\/em>, CRPD\/C\/CG\/3 (25 de noviembre de 2016).<br><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. <em>Comentario General 6 <\/em><em>sobre la igualdad y la no discriminaci\u00f3n<\/em>, CRPD\/C\/CG\/6 (26 de abril de 2018), para. 39.<br><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad, <em>Gu\u00eda del Trato Adecuado a las Personas con Discapacidad, <\/em>2017. Disponible en: <a href=\"https:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/234579\/Gu%C3%ADa_del_buen_trato.pdf\">https:\/\/cdn.www.gob.pe\/uploads\/document\/file\/234579\/Gu%C3%ADa_del_buen_trato.pdf<\/a>; Mariana Biaggio y Ana Sof\u00eda Sober\u00f3n, <em>La vida no cabe en un diagn\u00f3stico: los usos de categor\u00edas del campo de la salud mental con fines descalificadores,<\/em> CELS (2019).<br><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a> Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, <em>Informe \u201cVisi\u00f3n, m\u00e9todos y plan de trabajo\u201d<\/em>, A\/HRC\/28\/58 (2 de febrero de 2015), paras. 19(c), 33(c). Para mayor informaci\u00f3n sobre el trabajo de la Relatora, consultar: <a href=\"http:\/\/www.embracingdiversity.net\">http:\/\/www.embracingdiversity.net<\/a><br><a href=\"#_ftnref19\" id=\"_ftn19\">[19]<\/a> United Nations Department of Economic and Social Affairs (DESA), <em>Realization of the Sustainable Development Goals by, for, and with personas with disabilities. UN Flagship Report on Disability and Development,<\/em> 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Verano 2019-2020<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Carla Villarreal L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>International Public Policy Fellow de la Joseph P. Kennedy, Jr. Foundation en la Oficina de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Graduada del Master of Laws de Syracuse University. Mag\u00edster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa (PUCP). Investigadora del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho, G\u00e9nero y Sexualidad (DEGESE) y del Grupo Interdisciplinario de Investigaci\u00f3n en Discapacidad (GRIDIS) de la PUCP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1s de tres millones de personas con discapacidad viven en Per\u00fa, lo que representa el 10,3% de la poblaci\u00f3n[1]. A pesar de los avances en el reconocimiento de sus derechos -en gran medida normas-, persisten obst\u00e1culos que impiden su participaci\u00f3n plena en la sociedad[2]. 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