{"id":2446,"date":"2014-09-07T16:08:00","date_gmt":"2014-09-07T21:08:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=2446"},"modified":"2024-04-25T16:55:17","modified_gmt":"2024-04-25T21:55:17","slug":"justicia-intercultural-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2014\/09\/07\/justicia-intercultural-en-el-peru\/","title":{"rendered":"Justicia Intercultural en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"426\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Congreso-intercultural.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2430\" style=\"width:454px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Congreso-intercultural.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Congreso-intercultural-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la justicia intercultural? \u00bfC\u00f3mo ha operado y c\u00f3mo puede hacerse m\u00e1s viable en nuestro pa\u00eds? Estas son algunas de las interrogantes que surgen ante la realidad del servicio de justicia aplicado con limitaciones en un pa\u00eds pluricultural como el Per\u00fa. Dos razones principales orientan esas interrogantes: el desprestigio de las instituciones del sistema de justicia del Estado (el Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico, entre otras, y el&nbsp; propio actuar de los abogados), y la pertenencia pluricultural de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n peruana beneficiaria del servicio (la diversidad de grupos sociales con su particular cultura legal, tanto en la costa, los Andes y la Amazon\u00eda peruana). Intentemos absolver dichas interrogantes considerando este contexto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es la justicia inter-cultural?<\/h4>\n\n\n\n<p>La justicia inter-cultural es ante todo un m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos que parte de la existencia plural de grupos sociales en una sociedad y se aplica considerando la cultura legal que identifica a estos grupos para alcanzar la comprensi\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus conflictos. La cultura legal de dichos grupos consiste, a su vez, en el conocimiento colectivo que tienen sobre sus derechos, que se manifiestan a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n familiar o local, sus costumbres o tradiciones, sus normas y principios, sus decisiones colectivas, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Como m\u00e9todo la justicia intercultural recurre a t\u00e9cnicas, procedimientos y estrategias que se enriquecen, surgen y aplican a dos niveles: en la comprensi\u00f3n de los conflictos y en la resoluci\u00f3n de los mismos. En la comprensi\u00f3n del conflicto, la justicia intercultural puede distinguir entre aquellos conflictos que involucran a miembros de un grupo social (conflicto interno) y aquellos que involucran a miembros de dos grupos sociales (Conflicto inter-grupal). Si es un conflicto interno, el m\u00e9todo comprende el an\u00e1lisis del conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a la cultura legal del grupo social, separando aquellos que est\u00e1n en disputa a partir de los intereses de las partes en conflicto. Si el conflicto es inter-grupal, el m\u00e9todo se aplica sobre las causas que produce el cruce de derechos y obligaciones de los grupos y las partes en conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez comprendidos los conflictos, un segundo nivel de aplicaci\u00f3n de la justicia intercultural se produce a trav\u00e9s de su interacci\u00f3n con el aparato de resoluci\u00f3n de conflictos de cada grupo. Aqu\u00ed la justicia intercultural trabaja con la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n, los procedimientos de resoluci\u00f3n, los acuerdos o decisiones finales, y las formas de ejecuci\u00f3n de estos acuerdos o decisiones finales del grupo social o los grupos sociales identificados. Si es un conflicto interno, se recurrir\u00e1 a los propios \u00f3rganos, procedimientos y formas de acuerdos y ejecuci\u00f3n de \u00e9stos en el grupo social. Si es un conflicto inter-grupal se recurrir\u00e1 a la identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos, procedimientos y formas de acuerdos y ejecuci\u00f3n de \u00e9stos en los grupos sociales involucrados promovi\u00e9ndose que \u00e9stos, a trav\u00e9s de sus autoridades u \u00f3rganos de resoluci\u00f3n, se pongan de acuerdo sobre c\u00f3mo resolver el conflicto. El di\u00e1logo inter-grupal o inter-cultural es importante en ambos tipos de conflictos, pero es indispensable en el segundo tipo de conflicto.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"427\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Interculturalidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2437\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Interculturalidad.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Interculturalidad-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Ciertamente que cada grupo social, como cada tipo de conflicto ofrecen diversas alternativas, variables, limitaciones, obst\u00e1culos o desaf\u00edos, dependiendo de la propia identidad cultural del grupo y de la naturaleza de las partes del conflicto. En tal caso, se destaca un adicional elemento central desde la justicia intercultural: su flexibilidad. Este es elemento transversal b\u00e1sico que nos permite acercarnos a comprender la cultura legal de cada grupo social y entonces definir la comprensi\u00f3n y b\u00fasqueda de resoluci\u00f3n de sus conflictos. Cuando el conflicto interno o inter-grupal es m\u00e1s complejo, es cuando m\u00e1s flexible hay que actuar para comprender esa cultura legal.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho y la justicia, como conceptos generales, se pueden aplicar con rigurosidad exeg\u00e9tica o exigencia dogm\u00e1tica, pero tambi\u00e9n con flexibilidad social y cultural. La justicia intercultural apuesta por esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo ha operado la justicia intercultural en el Per\u00fa?<\/h4>\n\n\n\n<p>En el Per\u00fa a\u00fan tenemos una limitada aplicaci\u00f3n de la justicia intercultural. En t\u00e9rminos figurativos podemos decir que de un lado tenemos a las comunidades andinas, amaz\u00f3nicas y coste\u00f1as que desarrollan sus propios mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, mayormente al margen de las instituciones formales del Estado (jurisdicci\u00f3n especial no-estatal) y de otro lado tenemos a nuestros jueces, fiscales y abogados que viven envueltos de las normas y doctrinas de origen occidental que se reproducen en las Facultades de Derecho de las universidades p\u00fablicas y privadas (Jurisdicci\u00f3n ordinaria o estatal).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta separaci\u00f3n figurativa de jurisdicciones o \u201cjusticias\u201d (en t\u00e9rminos metaf\u00f3ricos), que podemos rastrear hist\u00f3ricamente desde el encuentro de los conquistadores occidentales con nuestra poblaci\u00f3n originaria, tiene diversas causas y formas de manifestaci\u00f3n. Una de estas causas consiste en la idea dominante de valorar un derecho y justicia centralizados basados en normas y razonamientos jur\u00eddicos l\u00f3gicos que gu\u00eden y garanticen una econom\u00eda de mercado. Esta idea va en detrimento de otras ideas o concepciones del derecho y la justicia como la que aplican las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas sobre la base de sistemas descentralizados, con normas y razonamientos pr\u00e1cticos, desarrollados al lado de una econom\u00eda sostenible por familias. En ambos hay culturas legales diferentes, y hoy cada vez con mayor claridad es dif\u00edcil decir que la primera sea superior a la segunda.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en los \u00faltimos a\u00f1os se ha hecho esfuerzos por realizar cambios a trav\u00e9s de una codificaci\u00f3n especial de la justicia de paz (jurisdicci\u00f3n no profesional, normalmente rural), as\u00ed como en la propuesta de una ley de coordinaci\u00f3n entre esos tipos de derechos y \u201cjusticias\u201d o jurisdicciones, sus resultados a\u00fan son muy limitados. Por ejemplo, el solo hecho de suponer que el trabajo de nuestros jueces de paz debe ser gratuito y a la vez controlado por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, aparece como un problema no comprendido e irresuelto en t\u00e9rminos de una justicia intercultural.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo hacer m\u00e1s viable la justicia intercultural en nuestro pa\u00eds?<\/h4>\n\n\n\n<p>La principal medida que sugerimos para hacer viable la justicia intercultural en el Per\u00fa se encuentra en una propuesta filos\u00f3fica: promover que nuestros operadores del derecho y la sociedad en general desarrollen la capacidad de comprender la justicia intercultural como necesidad. Esto significa buscar comprender o hacer comprender que sin una justicia intercultural no nos podemos integrar propiamente como pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de dicha medida supone el esfuerzo principal de nuestros operadores del derecho: jueces, fiscales y abogados, pero tambi\u00e9n legisladores y docentes de las Facultades de Derecho. En este grupo de profesionales reside la fuerza que puede promover bajo consensos el cambio en la reflexi\u00f3n sobre la manera m\u00e1s conveniente de aplicar el derecho y la justicia en un pa\u00eds pluricultural como es el nuestro.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente esfuerzo de comprensi\u00f3n corresponde a los profesionales, t\u00e9cnicos, trabajadores y la sociedad en general. Una vez concebida la justicia intercultural como alternativa dentro de nuestro actual servicio de justicia, hay que debatir su implementaci\u00f3n considerando sus propias limitaciones. Solo a partir de esta discusi\u00f3n podr\u00e1 ser aceptada y aplicada efectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>***<\/p>\n\n\n\n<p>Si asumimos y practicamos la justicia intercultural como necesidad, no es dif\u00edcil pensar que las dos razones principales que limitan nuestro actual servicio de justicia, mencionadas al inicio, cambien. La aplicaci\u00f3n efectiva de la justicia intercultural producir\u00e1 una gradual legitimidad de nuestras instituciones que se ver\u00edan ya no afectadas, sino favorecidas por nuestro contexto pluricultural.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Antonio Pe\u00f1a Jumpa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Profesor principal de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa. Abogado, Magister en Ciencias Sociales, <em>Ph.D. in Laws<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es la justicia intercultural? \u00bfC\u00f3mo ha operado y c\u00f3mo puede hacerse m\u00e1s viable en nuestro pa\u00eds? Estas son algunas de las interrogantes que surgen ante la realidad del servicio de justicia aplicado con limitaciones en un pa\u00eds pluricultural como el Per\u00fa. 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