{"id":2622,"date":"2013-12-10T19:19:00","date_gmt":"2013-12-11T00:19:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=2622"},"modified":"2024-04-25T19:52:24","modified_gmt":"2024-04-26T00:52:24","slug":"el-estado-y-la-criminalizacion-de-la-protesta","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2013\/12\/10\/el-estado-y-la-criminalizacion-de-la-protesta\/","title":{"rendered":"El Estado y la criminalizaci\u00f3n de la protesta"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"427\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/protesta.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2630\" style=\"width:477px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/protesta.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/protesta-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Quiz\u00e1s resulte un contrasentido que en un pa\u00eds, cuyos rangos de crecimiento econ\u00f3mico son importantes, tengamos tambi\u00e9n como fen\u00f3meno principal los conflictos sociales. La Defensor\u00eda del Pueblo, mes a mes, nos reporta la permanencia de m\u00e1s de 210 conflictos sociales de diferente motivaci\u00f3n: socio ambientales; asuntos de gobiernos locales, comunales, regionales y nacionales; laborales; electorales; cultivo ilegal de coca; entre otros. Algunos de ellos llegan a tornarse violentos y en algunas oportunidades muy violentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema es que hay un conjunto de problemas y derechos no atendidos, de parte del Estado y los gobiernos, que hace que las poblaciones acudan a las protestas sociales como un medio para demandar la atenci\u00f3n estatal de estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo (DP) se\u00f1ala, en su informe sobre \u201cViolencia en los conflictos sociales\u201d<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>: <em>\u201cOtro rasgo de los conflictos es su forma de dar a conocer los problemas y de llevar al espacio p\u00fablico determinadas demandas\u201d<\/em>. Es decir, hay una conciencia en cierta parte de la poblaci\u00f3n de que la \u00fanica forma de lograr atenci\u00f3n para sus demandas es a trav\u00e9s de los conflictos sociales; es m\u00e1s, la DP se\u00f1ala: <em>\u201cSubsiste adem\u00e1s en la l\u00f3gica de la protesta de algunos dirigentes y organizaciones sociales la idea de que la violencia es un medio eficaz, para alcanzar los objetivos\u201d<\/em><a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, una de las acciones de los gobiernos ha sido, por un lado, la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de mesas de di\u00e1logo y otros; sin embargo, la criminalizaci\u00f3n de la protesta social ha sido una f\u00f3rmula muy utilizada por los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La criminalizaci\u00f3n de la protesta social se define como un proceso pol\u00edtico, legal y social cuyos objetivos son convertir en \u201ccrimen\u201d la protesta social, aislar a los l\u00edderes sociales, convertirlos en \u201ccriminales\u201d y afectar las organizaciones sociales opositoras. Esta, que no s\u00f3lo se practica en el Per\u00fa sino en muchas regiones de Am\u00e9rica Latina, ha sido objeto de estudio de diversos analistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Atilio Bor\u00f3n, se\u00f1ala: <em>\u201cLo que estamos viendo en nuestros d\u00edas, en s\u00edntesis, no es un fen\u00f3meno enteramente novedoso, sino la profundizaci\u00f3n de esa tendencia propia de la sociedad capitalista a criminalizar, a penalizar, a culpabilizar a las v\u00edctimas del sistema. Como dec\u00eda Malthus, los responsables de la cuesti\u00f3n de la pobreza son los propios pobres\u201d<\/em><a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, D\u00e9bora Cerruti y Mar\u00eda P\u00eda Silva, nos dicen: <em>\u201c<\/em><em>Partimos de la premisa de que la criminalizaci\u00f3n nunca es individual, sino que siempre es colectiva; lo que se est\u00e1 criminalizando por medio de la individuaci\u00f3n es al colectivo en su conjunto y las acciones que este lleva adelante<\/em> <em>como tal\u201d<\/em> <a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, esta es una acci\u00f3n que no solo afecta a individuos sino a colectivos. En esta oportunidad vamos a analizar la situaci\u00f3n de este proceso en el Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Raphael Hoetmer: <em>\u201cLa criminalizaci\u00f3n de la disidencia mediante el ataque sistem\u00e1tico a trav\u00e9s de los medios masivos y la pol\u00edtica hegem\u00f3nica de las personas que expresan su oposici\u00f3n al status quo; la judicializaci\u00f3n de la protesta mediante la penalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica disidente; la construcci\u00f3n de un marco legal, como el uso de leyes antiterroristas; la privatizaci\u00f3n de la seguridad; y la militarizaci\u00f3n, es decir, la creciente intervenci\u00f3n militar en la sociedad a trav\u00e9s de bases militares, campa\u00f1as de ayuda humanitaria efectuadas por el ej\u00e9rcito y mecanismos legales que permiten su participaci\u00f3n en el manejo de protestas. Estas pol\u00edticas de seguridad buscan obstruir la constituci\u00f3n de sujetos (pol\u00edticos) desde los conflictos, a trav\u00e9s de la cooptaci\u00f3n (si fuera posible), o la destrucci\u00f3n (si fuera necesaria) de las organizaciones sociales\u201d<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><strong>[5]<\/strong><\/a><\/em>. Todas estas situaciones las vamos a verificar si es que se producen o se han producido en el Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos decir que el primer caso de \u201cCriminalizaci\u00f3n\u201d, en el Per\u00fa, ser\u00eda el de la oposici\u00f3n de un conjunto de organizaciones sociales y ONGs frente al proyecto Minero \u201cR\u00edo Blanco\u201d. En el a\u00f1o 2005 se les acus\u00f3 de ser parte de una \u201ctelara\u00f1a del terror\u201d; no interesaba que entre los miembros de esta supuesta \u201cred\u201d estuvieran nada menos que Monse\u00f1or Oscar Cantuarias y Monse\u00f1or Daniel Turley, Obispos de Piura y Chulucanas respectivamente; as\u00ed como Radio Cutival\u00fa y ONGs de la Regi\u00f3n. Pero estas no fueron s\u00f3lo acusaciones medi\u00e1ticas: 22 personas, entre dirigentes sociales, activistas de derechos humanos y ambientalistas, fueron sometidos a investigaci\u00f3n fiscal por terrorismo<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Dos a\u00f1os despu\u00e9s se archiv\u00f3 la acusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"480\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-02.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2648\" style=\"width:431px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-02.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/marcha-02-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>En un pa\u00eds como el Per\u00fa, que ha sufrido por a\u00f1os el flagelo del terrorismo, una acusaci\u00f3n de este tipo significa una estigmatizaci\u00f3n social y un serio riesgo para la seguridad de las personas, obviamente lo que se busca es aislar su pr\u00e9dica y reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p>No es extra\u00f1o que el primer caso se haya producido en el 2005, ya que el 2004 es se\u00f1alado como el a\u00f1o donde las industrias extractivas iniciaron una acci\u00f3n muy activa sobre el territorio nacional; estos proyectos extractivos se sobrepon\u00edan a territorios de propiedad de Comunidades Campesinas, comunidades nativas amaz\u00f3nicas y en muchos casos de propiedad de Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado peruano una vez m\u00e1s demostr\u00f3 una incapacidad para respetar los derechos fundamentales de sus pobladores; es decir, el Estado fue incapaz de respetar el derecho a su autodeterminaci\u00f3n: <em>\u201c<\/em><em>Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci\u00f3n. En virtud de este derecho establecen libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y proveen asimismo a su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d<\/em><a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n de criminalizar los conflictos tuvo su desarrollo de mayor tragedia, con el llamado Baguazo en junio del 2009, cuando el Ejecutivo entendi\u00f3 que se deb\u00eda dar una lecci\u00f3n a los ind\u00edgenas, que llevaban m\u00e1s de dos meses de huelga, reclamando la modificaci\u00f3n de Decretos Legislativos que afectaban sus derechos. El entonces Presidente Garc\u00eda, con sus art\u00edculos llamados \u201cEl Perro de Hortelano\u201d<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a> y sus posteriores declaraciones sobre que los ind\u00edgenas se cre\u00edan ciudadanos de primera categor\u00eda<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, revel\u00f3 c\u00f3mo es que desde la m\u00e1s alta investidura estatal se puede criminalizar, en este caso a los Pueblos Ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La situaci\u00f3n actual<\/h4>\n\n\n\n<p>El gobierno de Garc\u00eda dej\u00f3 cuatro Decretos Legislativos, 982, 983, 988 y 989, publicados el 22 de julio del 2007, donde se establecen amplias facultades a las fuerzas militares y policiales. En la actualidad no existe ning\u00fan atisbo de ser corregidos o enmendados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Legislativo 982 tergiversa totalmente el sentido de la extorsi\u00f3n, al establecer que se trata de situaciones que no buscan obtener ventajas econ\u00f3micas indebidas, sino <em>\u201cde cualquier otra \u00edndole\u201d. <\/em>Entonces<strong>, <\/strong>una marcha puede ser considerada un nuevo delito de extorsi\u00f3n, elevando sus penas a diez a\u00f1os. Sin embargo, se presenta un agravante: cuando se act\u00faa entre dos o m\u00e1s personas, la sanci\u00f3n aumenta, oscilando entre 15 a 25 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Peligroso 1095<\/h4>\n\n\n\n<p>El 01 de setiembre del 2010, con el ingeniero Rafael Rey de Ministro de Defensa, se promulgaron 3 decretos legislativos muy graves para la situaci\u00f3n de los derechos humanos: 1094, 1095 y 1097. Felizmente, el \u00faltimo (que garantizaba la impunidad a violadores de derechos humanos) fue derogado 15 d\u00edas despu\u00e9s; sin embargo, los otros dos quedaron en pie.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha se\u00f1alado con mucha claridad los problemas con el DL 1095, que permite el ingreso de las Fuerzas Armadas para manejar conflictos sociales. Esto es realmente peligroso y con grave riesgo para los derechos humanos. Hasta la fecha no hay ninguna propuesta para su derogaci\u00f3n en el Congreso; lo que se ha propuesto es su ampliaci\u00f3n<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. Recientemente, la declaratoria de emergencia en Cajamarca se ampar\u00f3 en este Decreto claramente inconstitucional y antidemocr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del Per\u00fa, la confianza en las instituciones es menor al promedio regional en todos los casos, con excepci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica y otras iglesias (67%), mientras que el nivel m\u00e1s bajo lo reciben los partidos pol\u00edticos (13%) y el Congreso de la Rep\u00fablica (14%).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Informe Defensorial No 156 \u2013 marzo del 2012<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Id.<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> BOR\u00d3N, Atilio y otros. <em>\u201cLa dimensi\u00f3n represiva y militar del modelo de desarrollo\u201d<\/em>. Asunci\u00f3n, BASE IS, DIAKONIA, SERPAJ-PY, 2011<br><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> CERRUTI, D\u00e9bora y Mar\u00eda P\u00eda SILVA. \u201cCriminalizaci\u00f3n de la protesta y regionalizaci\u00f3n de la resistencia: procesos que atraviesan a la Uni\u00f3n de Asambleas Ciudadanas\u201d. <em>Contrapunto<\/em>. Montevideo, 2013, n\u00famero 2, pp. 155-166<br><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> HOTMER, Raphael. \u201cReflexiones sobre movimientos sociales, democracia y miner\u00eda en Per\u00fa\u201d. <em>Contrapunto<\/em>. Montevideo, 2013, n\u00famero 2, pp. 143-154<br><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.11.be\/11\/111111-espanol\/artikel\/detail\/detail\/majaz_peru_resumen_situacion_legal,102804\">http:\/\/www.11.be\/11\/111111-espanol\/artikel\/detail\/detail\/majaz_peru_resumen_situacion_legal,102804<br><\/a><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Art. 1.1<br><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> GARC\u00cdA, Alan. \u201cEl s\u00edndrome del perro del hortelano\u201d. <em>El Comercio, <\/em>28 de octubre 2007. &nbsp;\u201cReceta para acabar con el perro del hortelano\u201d. <em>El Comercio,<\/em> 25 de noviembre 2007. \u201cEl perro del hortelano contra el pobre\u201d. <em>El Comercio,<\/em> 2 de marzo 2008.<br><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>\u201cNo son ciudadanos de primera clase. No vamos a sobreponer los intereses de estos ind\u00edgenas por encima de los de 28 millones de ciudadanos\u201d<\/em> (Alan Garc\u00eda, 8 de Junio del 2009)<br><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Ver Dictamen 8\/2011-CR y 301\/2011\u2013CR, Texto sustitutorio se propone la ley que modifique el DL 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Miguel Jugo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quiz\u00e1s resulte un contrasentido que en un pa\u00eds, cuyos rangos de crecimiento econ\u00f3mico son importantes, tengamos tambi\u00e9n como fen\u00f3meno principal los conflictos sociales. 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