{"id":2738,"date":"2013-05-17T20:34:00","date_gmt":"2013-05-18T01:34:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=2738"},"modified":"2024-04-25T20:48:25","modified_gmt":"2024-04-26T01:48:25","slug":"el-indulto-a-fujimori-y-los-valores-constitucionales-en-el-estado-de-derecho","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2013\/05\/17\/el-indulto-a-fujimori-y-los-valores-constitucionales-en-el-estado-de-derecho\/","title":{"rendered":"El indulto a Fujimori y los valores constitucionales en el Estado de Derecho"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"427\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Fujimori-hijos.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2729\" style=\"width:427px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Fujimori-hijos.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Fujimori-hijos-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La familia del ex presidente Alberto Fujimori oficializ\u00f3 el pedido de indulto el 10 de octubre del a\u00f1o pasado, ante el Ministerio de Justicia; desde entonces, \u00e9ste viene siendo procesado y analizado por la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales, antes del informe no vinculante que llegar\u00e1 a manos del presidente Ollanta Humala. Un caso que suscita debate p\u00fablico, basta constatar la prensa diaria de los \u00faltimos meses. Sin duda, plantea serios retos al razonamiento jur\u00eddico en el marco del Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia, adem\u00e1s, de los sentimientos de compasi\u00f3n y resentimiento, articulados en la discusi\u00f3n p\u00fablica. Se informa que tanto los familiares del ex presidente Fujimori, como los familiares de las v\u00edctimas de La Cantuta, pedir\u00e1n audiencia con el Jefe del Estado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Estado de Derecho y la confrontaci\u00f3n de valores constitucionales<\/h4>\n\n\n\n<p>El Indulto refleja el sistema de valores impl\u00edcitos en los Estados democr\u00e1ticos de Derecho: las garant\u00edas de los derechos humanos y los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado. El indulto se encuentra entre las potestades de gracia ejercidas por los soberanos absolutos, para disponer el perd\u00f3n o la conmutaci\u00f3n de la pena de sus s\u00fabditos. Los Estados modernos heredan esta instituci\u00f3n y la adaptan a la organizaci\u00f3n del poder; en el caso peruano, la titularidad constitucional recae en el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En general, el ejercicio del derecho de gracia ha de responder a una decisi\u00f3n adecuada, necesaria y proporcional, que permita justificar la excepci\u00f3n que sufren principios tan b\u00e1sicos como la aplicaci\u00f3n de la ley a todos por igual y la separaci\u00f3n de poderes, en un contexto en el que los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y sus familiares responden a un sistema de valores y principios de car\u00e1cter universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Per\u00fa. Hist\u00f3ricamente los recelos ante los indultos se deben a la mala pr\u00e1ctica de convertir a esta instituci\u00f3n en una puerta de entrada a la absoluta arbitrariedad. Se critica su abuso y los motivos injustificados que lo instrumentalizan, tal fue la situaci\u00f3n del fest\u00edn de indultos durante el gobierno del presidente Alan Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los argumentos a favor del indulto por parte de los solicitantes<\/h4>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala que el indulto humanitario est\u00e1 subsumido en el Derecho de los derechos humanos: hay un sistema de principios universales e inmutables que establece patrones de justicia y derechos que pertenecen a todos los hombres y en los que se proh\u00edbe la pena cruel e inhumana, como la p\u00e9rdida de la salud o la pena de muerte progresiva. Para el caso del indulto humanitario no funciona ninguna prohibici\u00f3n de legislaci\u00f3n ordinaria. El indulto humanitario tiene un requisito concreto y es demostrar m\u00e9dicamente que la pena privativa de libertad genera un deterioro de la salud y la vida. Lo \u00fanico que debe verificarse es si la pena privativa de libertad pone en muy grave riesgo la salud y la vida en un hombre de 74 a\u00f1os, condenado a una pena privativa de libertad de 25 a\u00f1os; un enfermo con cuatro eventos cancer\u00edgenos en cuatro a\u00f1os, con hipertensi\u00f3n arterial y altas probabilidades de sufrir infarto cerebral; una persona enferma de depresi\u00f3n severa y otras patolog\u00edas graves. De admitirse el indulto, se generar\u00e1 un precedente, una decisi\u00f3n que en todo momento ser\u00e1 jur\u00eddica y en ning\u00fan caso, pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los argumentos en contra del indulto desde las organizaciones de derechos humanos<\/h4>\n\n\n\n<p>La petici\u00f3n de indulto al ex presidente Fujimori viene acompa\u00f1ada de una estrategia pol\u00edtica, bajo el pretexto de un tema m\u00e9dico. Con la petici\u00f3n de indulto se pretende la impunidad a pesar de la prohibici\u00f3n legal para el caso de secuestro, y a\u00fan son m\u00e1s relevantes las prohibiciones que provienen de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana. Adem\u00e1s, dadas las \u00f3ptimas condiciones de su carceler\u00eda, no hay diferencia que est\u00e9 en el establecimiento penitenciario o en su casa, si va a tener la misma atenci\u00f3n m\u00e9dica. Alberto Fujimori, en tanto autor mediato, cometi\u00f3 abusos aberrantes durante la guerra interna, viol\u00f3 principios fundamentales de dignidad humana causando muertes, bajo un sistema de gobierno autoritario. Adem\u00e1s, hay temas pendientes que la justicia tiene que aclarar, el de los diarios chicha, y eso activar\u00e1 indudablemente un proceso judicial en su contra.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Una salida entre los valores constitucionales<\/h4>\n\n\n\n<p>Los solicitantes del indulto humanitario buscan proteger la vida del condenado Alberto Fujimori, y su argumento, en \u00faltima instancia, reposa en la cuneta del \u201cDerecho de los derechos humanos\u201d, es decir, en un esencialismo de ra\u00edces <em>iusnaturalistas<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em> de la condici\u00f3n humana, y esto implica un fundamento moral, del que a la larga se deshacen, al no reconocer los valores morales que violaron y los hechos emp\u00edricos que condujeron a una condena de veinticinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, precisamente, por graves cr\u00edmenes contra los derechos humanos de las v\u00edctimas en los casos de La Cantuta y Barrios Altos. No hay una actitud reflexiva y de aprendizaje moral ante el mal causado. Por lo tanto, el principio moral con el que pretenden fundamentar su petici\u00f3n resulta contradictorio: el perd\u00f3n de la pena no se deriva de sus premisas. Si se demostrara mediante el informe m\u00e9dico que mantener recluido a Fujimori en el Centro Penitenciario pone en muy grave riesgo su vida, la decisi\u00f3n presidencial ser\u00e1, lo que Hobbes llamaba ejercicios de soberan\u00eda por adhesi\u00f3n, no hay libertad para elegir, la naturaleza se impone, impone una decisi\u00f3n de gracia ante el soberano.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre tanto, las organizaciones de derechos humanos, desde su prestigio bien ganado a trav\u00e9s de largos a\u00f1os de lucha contra el r\u00e9gimen autoritario, tienden a argumentar, en este caso, desde razones retribucionistas del castigo. Son ajenos a la idea de que un cierto grado de \u201cperd\u00f3n\u201d, por razones humanitarias, podr\u00eda ser relevante para la consolidaci\u00f3n de la democracia y la promoci\u00f3n de los derechos humanos: el castigo por violaciones de derechos humanos tiene que ser efectivo para disuadir violaciones similares en el futuro y no hay reconciliaci\u00f3n que valga sin justicia y sin pedido de perd\u00f3n a las v\u00edctimas por parte del victimario. A estas razones suman un cierto pesimismo realista y visibilizan el riesgo de cabildeo pol\u00edtico de p\u00e9rdidas y ganancia de quien es el titular de la potestad de indulto, bajo circunstancias de un activismo del poder pol\u00edtico del fujimorismo y la presencia de un gran sector de la sociedad que est\u00e1 dispuesta a tolerar la impunidad, dados los \u00e9xitos del gobierno de Fujimori frente a la subversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En medio de estas posturas encontradas, posiblemente, la medida m\u00e1s adecuada, necesaria y proporcional a los valores constitucionales confrontados sea la variaci\u00f3n de la condici\u00f3n de reclusi\u00f3n del condenado por una de prisi\u00f3n domiciliaria; eso s\u00ed, bajo un s\u00f3lido argumento m\u00e9dico que permita tomar una decisi\u00f3n jur\u00eddicamente v\u00e1lida, socialmente eficaz y con pretensiones de justicia. Cuando se confrontan valores morales como en el presente caso, el Derecho no es suficiente por si solo para justificar acciones y decisiones, dada la complejidad de sus consecuencias. Cierto grado de perd\u00f3n, en el marco de pautas para el razonamiento pr\u00e1ctico desde el Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia, provoca y suscita la deliberaci\u00f3n p\u00fablica convoc\u00e1ndonos a un aprendizaje m\u00e1s humano y moral. A la larga, ser\u00e1 mucho mejor vivir reconciliados y en paz que pedir perd\u00f3n. Las medidas de gracia han de contemplarse como instituciones jur\u00eddicas destinadas a lograr la vigencia de los valores constitucionales. Como se\u00f1ala Zagrebelsky<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, se trata de la aspiraci\u00f3n a la convivencia de principios en el Estado Constitucional mediante \u201cel principio del rigor en la aplicaci\u00f3n de la ley, pero tambi\u00e9n la piedad ante sus consecuencias m\u00e1s r\u00edgidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> El iusnaturalismo es una teor\u00eda \u00e9tica con enfoque filos\u00f3fico; postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jur\u00eddico positivo.<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> ZAGREBELSKY, <em>El derecho d\u00factil. Ley, derechos, justicia<\/em>. Trotta, Madrid, 1997, p. 16. En el presente trabajo he reconstruido argumentos a favor y en contra de la petici\u00f3n de indulto a partir de las intervenciones de C\u00e9sar Nakasaki y Carlos Rivera, en el conversatorio \u201cIndulto a Fujimori \u00bfhumanidad o impunidad?\u201d, llevado a cabo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 13 de noviembre de 2012. Fuente DVD.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Gilmer Alarc\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Docente de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia del ex presidente Alberto Fujimori oficializ\u00f3 el pedido de indulto el 10 de octubre del a\u00f1o pasado, ante el Ministerio de Justicia; desde entonces, \u00e9ste viene siendo procesado y analizado por la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales, antes del informe no vinculante que llegar\u00e1 a manos del presidente Ollanta Humala. 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