{"id":2779,"date":"2013-02-22T19:47:00","date_gmt":"2013-02-23T00:47:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=2779"},"modified":"2024-04-26T20:18:15","modified_gmt":"2024-04-27T01:18:15","slug":"el-derecho-a-la-consulta-previa-una-apuesta-por-el-dialogo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2013\/02\/22\/el-derecho-a-la-consulta-previa-una-apuesta-por-el-dialogo\/","title":{"rendered":"El derecho a la Consulta Previa. Una apuesta por el di\u00e1logo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"480\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Consulta-previa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2763\" style=\"width:430px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Consulta-previa.jpg 640w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Consulta-previa-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind\u00edgenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), fue aprobada por el Congreso de la Republica el 23 de agosto del 2011 y promulgada por el Presidente de la Rep\u00fablica, Ollanta Humala, en el distrito de Imaza (Amazonas) el 07 de septiembre del mismo a\u00f1o, convirti\u00e9ndose en la primera norma de este tipo en el marco del Convenio 169 de la OIT a nivel mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de contar con una norma espec\u00edfica que garantice el derecho a la consulta de los pueblos ind\u00edgenas adquiri\u00f3 relevancia p\u00fablica luego de los tr\u00e1gicos sucesos ocurridos en Bagua en junio de 2009, con el fallecimiento de 33 personas &#8211; 23 polic\u00edas, 5 ciudadanos ind\u00edgenas y 5 ciudadanos no ind\u00edgenas<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> &#8211; producto de un enfrentamiento que se produjo como parte de una prolongada protesta en la Amazon\u00eda peruana en contra de una serie de Decretos Legislativos vinculados al uso y acceso a los recursos naturales ubicados en tierras de las comunidades. A ra\u00edz de ello, la necesidad de consultar a los pueblos ind\u00edgenas sobre las propuestas legislativas y administrativas que pudieran afectar directamente sus instituciones, formas de vida e identidad colectiva, entre otros aspectos, se convirti\u00f3 en un tema de debate nacional y una urgencia p\u00fablica para establecer mecanismos de di\u00e1logo que permitan incluir a un sector de ciudadanos hist\u00f3ricamente postergado.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El proceso de reglamentaci\u00f3n de la Ley de Derecho de la Consulta Previa<\/h4>\n\n\n\n<p>Tras el cambio de gobierno el reci\u00e9n electo Congreso de la Rep\u00fablica recogi\u00f3 el pedido<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> de las organizaciones ind\u00edgenas de aprobar la Ley de Derecho a la Consulta Previa. Tambi\u00e9n a pedido de las propias organizaciones<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n Multisectorial encargada de emitir un informe a trav\u00e9s del cual se propusiera el proyecto de reglamento de la Ley. Dicha instancia estuvo presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mientras la Secretar\u00eda T\u00e9cnica recay\u00f3 en el Viceministerio de Interculturalidad (VMI). A su vez, se estableci\u00f3 que seis organizaciones de pueblos ind\u00edgenas de alcance nacional deb\u00edan conformar la Comisi\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte del trabajo de la Comisi\u00f3n Multisectorial, el VMI present\u00f3 un borrador de la propuesta de Reglamento de la Ley de Consulta Previa, con el objeto que dicho documento constituya un insumo a partir del cual se construyera una propuesta consensuada entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas. Con dicho fin se realiz\u00f3 un proceso de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n interna con las propias organizaciones ind\u00edgenas, a efecto de que \u00e9stas presentaran sus aportes y contribuciones generales o espec\u00edficas, realiz\u00e1ndose seis eventos macro regionales y un encuentro nacional en la ciudad de Lima.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluida dicha etapa, la Confederaci\u00f3n Campesina del Per\u00fa (CCP) y la Confederaci\u00f3n de Nacionalidades Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa (CONAP) presentaron sus aportes a la propuesta de Reglamento. No fue ese el caso de CNA, AIDESEP, CONACAMI y ONAMIAP, organizaciones que remitieron una comunicaci\u00f3n a la PCM informando que no participar\u00edan de las sesiones de la etapa de di\u00e1logo, en tanto no se modificara la Ley del Derecho a la Consulta Previa. Dicha solicitud fue transmitida al Presidente de la Comisi\u00f3n de Pueblos Amaz\u00f3nicos, Andinos, Afroperuanos, Ambiente y Ecolog\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, por estar en el \u00e1mbito de la competencia del Poder Legislativo, reiter\u00e1ndoseles la invitaci\u00f3n a continuar participando en la Comisi\u00f3n Multisectorial.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Entre los meses de febrero y marzo se realizar\u00e1, en las comunidades ind\u00edgneas de las cuencas de los r\u00edos Pastaza, Corrientes y Tigre, en la Regi\u00f3n Loreto, el primer proceso de Consulta Previa por la pr\u00f3xima licitaci\u00f3n y posterior contrato de explotaci\u00f3n del Lote 192 (ex Lote 1AB) de PERUPETRO.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Como parte del proceso de di\u00e1logo realizado en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n, se elabor\u00f3 el informe denominado \u201cActa de Consulta\u201d, que incluy\u00f3 el texto de la propuesta de reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta, consignado los acuerdos, desacuerdos y observaciones formuladas por los distintos integrantes de la Comisi\u00f3n. Como resultado, el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa fue aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 001-2012-MC, publicado el 2 de abril de 2012.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los avances en torno a la implementaci\u00f3n del derecho a la consulta<\/h4>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n del derecho a la consulta implica elaborar una pol\u00edtica p\u00fablica que, a su vez, cuente con diferentes instrumentos de gesti\u00f3n. El VMI viene cumpliendo dicha labor y ha avanzado en la realizaci\u00f3n de eventos informativos con funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes y lideresas ind\u00edgenas, coordinaci\u00f3n constante con las organizaciones ind\u00edgenas de alcance nacional y la elaboraci\u00f3n de los instrumentos que permitan una adecuada implementaci\u00f3n de la Ley. A continuaci\u00f3n, detallamos tres de los avances m\u00e1s significativos en esta direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la implementaci\u00f3n del derecho a la consulta previa<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El VMI ha coordinado la elaboraci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica, la cual brinda precisiones sobre los est\u00e1ndares internacionales del derecho a la consulta y pautas para su aplicaci\u00f3n. Cabe resaltar, que una de las caracter\u00edsticas fundamentales de este documento es que ser\u00e1 actualizado de manera permanente y su contenido ser\u00e1 enriquecido a medida que se desarrollen los procesos de consulta. As\u00ed tambi\u00e9n, se prev\u00e9 reforzar su contenido con las apreciaciones de los pueblos ind\u00edgenas en el marco de los procesos de capacitaci\u00f3n que realiza el Ministerio de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><em>Registro de Int\u00e9rpretes de Lenguas Ind\u00edgenas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El VMI ha creado el Registro de Int\u00e9rpretes de Lenguas Ind\u00edgenas u Originarias y el Registro de Facilitadores<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Durante los procesos de consulta, los int\u00e9rpretes ser\u00e1n colaboradores esenciales que tendr\u00e1n la responsabilidad de traducir documentos oficiales y realizar labores de interpretaci\u00f3n. Con ello, se garantizar\u00e1 un mayor entendimiento entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas, adem\u00e1s de contribuir a la protecci\u00f3n, uso y difusi\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que hasta el momento se han realizado dos cursos de Capacitaci\u00f3n de Int\u00e9rpretes de Lenguas Ind\u00edgenas para Procesos de Consulta Previa. En el primer proceso se han capacitado a treinta int\u00e9rpretes y traductores de quechua, awajun, shipibo-konibo, ashaninka, matsigenka y aymara; mientras el segundo taller capacit\u00f3 a traductores e int\u00e9rpretes de las lenguas awajun, yanesha, kichua, yine, yagua, cashinahua, tikuna y quechua.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><em>Base de Datos Oficial de Pueblos Ind\u00edgenas u Originarios<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Conforme lo establecido en la Ley 29785, el VMI tiene la funci\u00f3n de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Ind\u00edgenas u Originarios. Esta constituye una herramienta que permitir\u00e1 a las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la ciudadan\u00eda en general acceder de manera gratuita a informaci\u00f3n diversa referente a los pueblos ind\u00edgenas. En el procedimiento de identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas se consideraron los criterios objetivo y subjetivo consignados en el Convenio 169 de la OIT, recab\u00e1ndose informaci\u00f3n de diferentes entidades p\u00fablicas y otras instituciones como el Instituto del Bien Com\u00fan (IBC), UNICEF y AIDESEP.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, las entidades promotoras de las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n contenida en la Base de Datos Oficial para la identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. No obstante, es importante destacar que esta, por s\u00ed misma, no es constitutiva de derechos, por lo cual corresponde a las entidades promotoras identificar a los pueblos ind\u00edgenas como establece la Ley. En tal sentido, la Base de Datos no es un instrumento r\u00edgido, sino que se encuentra abierto a incorporar mayor informaci\u00f3n de manera progresiva.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">A manera de conclusi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las acciones descritas y con la finalidad de trabajar en conjunto con las organizaciones ind\u00edgenas, el Ministerio de Cultura ha constituido el Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad P\u00fablica en materia de Pueblos Ind\u00edgenas u Originarios<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, en concordancia con lo acordado en dos talleres en los que participaron el VMI y organizaciones ind\u00edgenas durante los meses de junio y julio. El Grupo tiene la finalidad de analizar y formular propuestas sobre las caracter\u00edsticas de la entidad responsable en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas ind\u00edgenas y sobre los mecanismos de di\u00e1logo entre los pueblos ind\u00edgenas y el nivel nacional de Gobierno para el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas ind\u00edgenas. Nueve organizaciones participan en el Grupo de Trabajo, el cual presentar\u00e1 un informe final que incluya los acuerdos alcanzados y puntos de discrepancia respecto a los objetivos se\u00f1alados<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Iniciativas como esta apuestan por el trabajo coordinado entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas. Este proceso, as\u00ed como la creaci\u00f3n de instrumentos destinados a facilitar los futuros procesos de consulta, reiteran el compromiso actual del Ministerio de Cultura para garantizar los derechos ind\u00edgenas y constituyen una muestra de la vocaci\u00f3n por el di\u00e1logo, el respeto a la diferencia y la inclusi\u00f3n social de todos los peruanos y peruanas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Informe Defensorial N\u00b0006-2009-DP\/ADHPD. 2 de julio del 2009.<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> http:\/\/derechoshumanos.pe\/2011\/08\/ante-la-ley-de-consulta\/<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> http:\/\/www.conacami.pe\/2011\/10\/demandan-comision-multisectorial-para.html<br><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> AIDESEP (Asociaci\u00f3n Inter\u00e9tnica de Desarrollo de la Selva Peruana), CONAP (Confederaci\u00f3n de Nacionalidades Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa), CCP (Confederaci\u00f3n Campesina del Per\u00fa), CNA (Confederaci\u00f3n Nacional Agraria), CONACAMI (Confederaci\u00f3n Nacional de Comunidades del Per\u00fa Afectadas por la Miner\u00eda) ONAMIAP (Organizaci\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas Andinas y Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa). Posteriormente se acord\u00f3 incorporar dos organizaciones adicionales: La Federaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Ind\u00edgenas, Nativas y Asalariadas del Per\u00fa (FEMUCARINAP) y la Uni\u00f3n Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).<br><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ello se debe a que los pedidos de modificaci\u00f3n de las leyes nos forman parte de las competencias del Poder Ejecutivo, sino del Poder Legislativo.<br><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Resoluci\u00f3n Viceministerial N\u00b0001-2012-VMI-MC<br><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 361-2012-MC<br><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Las organizaciones acreditas son las siguientes: Asociaci\u00f3n Inter\u00e9tnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Asociaci\u00f3n Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicu\u00f1as y Guanacos del Per\u00fa (ANCCVG-Per\u00fa), Confederaci\u00f3n Campesina del Per\u00fa (CCP), Confederaci\u00f3n Nacional Agraria (CNA), Coordinadora Nacional de Comunidades Campesinas e Ind\u00edgenas del Per\u00fa (CONACCIP), Confederaci\u00f3n de Nacionalidades Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa (CONAP), Organizaci\u00f3n Nacional de Comunidades Aymaras, Amaz\u00f3nicas y Quechuas (OBAAQ-Per\u00fa), Organizaci\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas Andinas y Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa (ONAMIAP), Uni\u00f3n Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Paulo Vilca Arpasi<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Ministerio de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mauricio Zavaleta Siri<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Especialista del&nbsp;Viceministerio de Interculturalidad, del&nbsp;Ministerio de Cultura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley N\u00ba 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind\u00edgenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), fue aprobada por el Congreso de la Republica el 23 de agosto del 2011 y promulgada por el Presidente de la Rep\u00fablica, Ollanta Humala, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2763,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[9],"class_list":["post-2779","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-debates","tag-articulo"],"acf":[],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2779"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2779\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2796,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2779\/revisions\/2796"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2763"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}