{"id":3089,"date":"2011-09-26T12:09:00","date_gmt":"2011-09-26T17:09:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=3089"},"modified":"2024-04-27T12:31:00","modified_gmt":"2024-04-27T17:31:00","slug":"la-consulta-previa-mas-alla-de-lo-etnico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2011\/09\/26\/la-consulta-previa-mas-alla-de-lo-etnico\/","title":{"rendered":"La Consulta Previa: m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00e9tnico"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"474\" height=\"640\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Indigenas-Aguarunas.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3071\" style=\"width:429px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Indigenas-Aguarunas.jpg 474w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Indigenas-Aguarunas-222x300.jpg 222w\" sizes=\"auto, (max-width: 474px) 100vw, 474px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La promulgaci\u00f3n de la Ley de Consulta Previa por parte del Legislativo es una se\u00f1al clara de la oportunidad abierta, en el contexto actual, para el ejercicio de una consulta libre e informada por parte de los pueblos ind\u00edgenas. Desde un punto de vista formal, el Estado peruano se encuentra obligado a administrar la Consulta Previa desde el a\u00f1o de 1995<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Sin embargo, diversos factores \u2013entre otros, la primac\u00eda de un estilo de gobierno autoritario y el fuerte sesgo extractivista de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional- han conspirado para posponer por m\u00e1s de una d\u00e9cada su aplicaci\u00f3n efectiva. <em>Ad portas<\/em> de su aparente incorporaci\u00f3n al funcionamiento administrativo del Estado, se hace necesario una reflexi\u00f3n nacional sobre las implicancias que tiene este dispositivo no s\u00f3lo para la relaci\u00f3n del Estado con las poblaciones ind\u00edgenas amaz\u00f3nicas, sino en general para su relaci\u00f3n con todas las poblaciones sobre las que gobierna.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la conquista pol\u00edtica que significar\u00e1 sin duda la aprobaci\u00f3n de la Ley de Consulta Previa (y, claro est\u00e1, su correspondiente Reglamento), es necesario preguntarse entonces por sus implicancias m\u00e1s generales. En particular, el Convenio 169 sustenta el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a ser consultados por las medidas <em>administrativas <\/em>o <em>legislativas <\/em>que los afecten directamente<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, en la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de respetar una serie de elementos propiamente ind\u00edgenas, como su relaci\u00f3n especial con las tierras y territorios que ocupan o su organizaci\u00f3n en base a instituciones y tradiciones propias. As\u00ed, en l\u00edneas generales, el Convenio 169 se encuentra organizado por una narrativa que sustenta el derecho ind\u00edgena a la Consulta en base a su <em>derecho a la diferencia \u00e9tnica, a la autodeterminaci\u00f3n y a la conservaci\u00f3n de lo tradicional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en el caso de nuestro pa\u00eds, el movimiento social que ha sustentado el actual debate sobre la necesidad de una Consulta Previa nace de una problem\u00e1tica muy particular que trasciende un debate de corte \u00e9tnico: <em>qui\u00e9n y c\u00f3mo se decide sobre territorios donde las autoridades estatales y la poblaci\u00f3n local tienen intereses contrapuestos<\/em>. Si bien es innegable la importancia que tienen otras demandas como la Educaci\u00f3n Intercultural Biling\u00fce (EIB) o la salud intercultural, situarnos en el centro del conflicto entre el Estado y las poblaciones nos permite desarrollar una visi\u00f3n cr\u00edtica del lugar que tiene lo \u00e9tnico en la justificaci\u00f3n pol\u00edtica de la Consulta Previa. En nuestra opini\u00f3n, y m\u00e1s all\u00e1 de una necesaria defensa jur\u00eddica del Convenio 169, existen una serie de peligros en poner al centro del debate nacional sobre el derecho a la Consulta, categor\u00edas como lo \u00e9tnico y la conservaci\u00f3n de lo tradicional<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para comenzar, \u00bfcu\u00e1n \u201ctradicionales\u201d y \u201cdiferentes\u201d son los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda? Si bien esta pregunta es demasiado amplia para ser discutida aqu\u00ed, podemos decir que en los \u00faltimos 150 a\u00f1os los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos se han transformado notoriamente. Por un lado, su articulaci\u00f3n, casi nunca armoniosa con el Estado, el mercado o la colonizaci\u00f3n, los ha obligado a trasladarse en muchos casos a espacios que \u201ctradicionalmente\u201d no pertenec\u00edan al \u00e1mbito de sus \u201cterritorios ancestrales\u201d. Por otro lado, como consecuencia de esta misma articulaci\u00f3n, casi todas las poblaciones ind\u00edgenas actuales han asumido formas de organizaci\u00f3n comunales y federativas relativamente recientes, y nuevos componentes como las migraciones espor\u00e1dicas a la ciudad o la extracci\u00f3n comercial de recursos naturales han devenido en parte fundamental de sus econom\u00edas dom\u00e9sticas. En este sentido, m\u00e1s que una categor\u00eda descriptiva, lo \u00e9tnico resulta en la actualidad un lenguaje que permite enfatizar ciertas caracter\u00edsticas y reivindicar derechos para poder, siguiendo a Fredrick Barth, organizar el campo de las diferencias culturales de una forma pol\u00edticamente provechosa.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, m\u00e1s all\u00e1 del lenguaje pol\u00edtico utilizado, la reivindicaci\u00f3n de estos derechos no nos parece en ning\u00fan sentido un acto ileg\u00edtimo. Muy por el contrario, esta problem\u00e1tica \u2013es decir, la no participaci\u00f3n en el proceso de decisi\u00f3n sobre territorios de los que depende su subsistencia\u2013 es un fen\u00f3meno que trasciende el campo de la pol\u00edtica ind\u00edgena amaz\u00f3nica y abarca distintas poblaciones en todo el pa\u00eds. En este contexto, centrarse en lo \u201c\u00e9tnico\u201d puede funcionar como un elemento disuasivo que permita deslegitimar la demanda de distintas poblaciones por ser escuchadas, sobretodo en contextos donde las decisiones estatales buscan ser impuestas en desmedro de intereses locales. Sin ir muy lejos, la demanda de ciertas poblaciones ribere\u00f1as de la Amazon\u00eda, tan parecidas en su modo de vida a las poblaciones ind\u00edgenas<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, no tendr\u00eda cabida bajo un esquema en donde el sustento de la Consulta recae en el argumento de lo tradicional y la diferencia cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, reducir el conflicto de intereses entre el Estado y las poblaciones a conflictos de tipo \u201cinter\u00e9tnico\u201d<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, m\u00e1s all\u00e1 de alentar el fortalecimiento de derechos colectivos, puede implicar un manejo estrat\u00e9gico de lo \u201c\u00e9tnico\u201d por parte del Estado que termine por deslegitimar demandas leg\u00edtimas a la participaci\u00f3n. En este sentido, la puesta en pr\u00e1ctica de la Consulta Previa hacia los pueblos ind\u00edgenas deber\u00eda inscribirse en una redefinici\u00f3n mucho m\u00e1s amplia de las relaciones entre el Estado y las poblaciones que trascienda lo \u00e9tnico y busque nuevas fuentes de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp; En 1995 el Congreso Peruano ratific\u00f3 la firma del Convenio 169 sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes de la OIT, con lo cual el derecho a la Consulta previa adquiri\u00f3 un rango constitucional dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Convenio 169. Parte 1: Pol\u00edtica General, Art. 6, Inciso 1, a.<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> &nbsp;En esta l\u00ednea podr\u00edamos citar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de Ley de Consulta Previa en el a\u00f1o 2010, donde se observaba la aplicaci\u00f3n de la Consulta previa al caso de las comunidades andinas por no considerarlas \u201coriginarias\u201d (www.actualidadambiental.pe\/?p=5867)<br><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Algunos especialistas, como Jorge Gasch\u00e9, han sostenido que el parecido entre ambos tipos de poblaciones es tal que resulta m\u00e1s conveniente utilizar el t\u00e9rmino gen\u00e9rico de \u201cbosquesino\u201d para describirlas.<br><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Un ejemplo de este reduccionismo es la propuesta del ex Ministro de Cultura, Juan Ossio, de trasladar la Oficina de Gesti\u00f3n de Conflictos Sociales al Ministerio de Cultura, por ser todos de car\u00e1cter \u201cinter\u00e9tnico\u201d (www.youtube.com\/watch?v=HsqbwWL1HTk).<\/p>\n\n\n\n<p><em>Publicado en setiembre 2011<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Eduardo Romero Dianderas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antrop\u00f3logo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La promulgaci\u00f3n de la Ley de Consulta Previa por parte del Legislativo es una se\u00f1al clara de la oportunidad abierta, en el contexto actual, para el ejercicio de una consulta libre e informada por parte de los pueblos ind\u00edgenas. 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