{"id":3118,"date":"2011-05-30T12:38:00","date_gmt":"2011-05-30T17:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=3118"},"modified":"2024-04-27T14:49:27","modified_gmt":"2024-04-27T19:49:27","slug":"migracion-internacional-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2011\/05\/30\/migracion-internacional-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Migraci\u00f3n internacional y Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"741\" height=\"556\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-Chile.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3110\" style=\"width:387px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-Chile.jpg 741w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-Chile-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 741px) 100vw, 741px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><em>(El presente art\u00edculo se desprende del libro publicado por el autor, titulado: \u00abLas migraciones internacionales, \u00bfproblema o posibilidad?\u00bb, noviembre, 2010)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El principal obst\u00e1culo a la protecci\u00f3n de los derechos de los migrantes no es la ausencia de leyes, sino la inobservancia de los convenios, acuerdos y declaraciones que los Estados han aceptado libremente<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. El marco legal y normativo que tiene relaci\u00f3n con los migrantes internacionales no se encuentra consolidado en un solo documento, acuerdo o convenci\u00f3n; sino que se desprende del derecho consuetudinario y de diversos instrumentos internacionales legales vinculantes, mundiales y regionales, de acuerdos no vinculantes y de nociones de pol\u00edticas comunes a nivel mundial y regional. Muchos elementos del marco no se aplican \u00fanicamente a las migraciones, sino a cuestiones m\u00e1s generales de los derechos individuales, de la responsabilidad del Estado y de las relaciones entre Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal fuente del marco legal y normativo que afecta a los migrantes es la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre, de las Naciones Unidas, (1948); y siete tratados de Derechos Humanos (DD.HH.) de la ONU que confieren un efecto legal a los derechos de la Declaraci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor parte de los derechos que figuran en esos tratados tambi\u00e9n se aplican a los ciudadanos for\u00e1neos, independientemente de su condici\u00f3n migratoria y, por consiguiente, constituyen una protecci\u00f3n b\u00e1sica de los trabajadores migratorios y sus familiares frente a la discriminaci\u00f3n y otras vulneraciones de sus derechos humanos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que con sujeci\u00f3n a las obligaciones derivadas de los tratados y del derecho consuetudinario internacional, los Estados tienen el derecho soberano de decidir qui\u00e9n puede acceder a su territorio y permanecer en \u00e9l, tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a proteger los derechos fundamentales de todas las personas en su territorio y a tomar las medidas efectivas para defender a los migrantes frente a cualquier tipo de violaci\u00f3n o abuso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el ingreso a un pa\u00eds en violaci\u00f3n de sus leyes de extranjer\u00eda o inmigraciones, no excluye a los migrantes de sus derechos fundamentales conferidos internacionalmente, as\u00ed se encuentren en situaci\u00f3n irregular. En ese sentido, los gobiernos de los pa\u00edses receptores deben promover la adaptaci\u00f3n mutua de la sociedad local y los migrantes, fomentando la tolerancia y el respeto mutuo, as\u00ed como incentivando el enriquecimiento social y cultural impl\u00edcito de las migraciones con pol\u00edticas de interculturalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un componente esencial de la soberan\u00eda nacional es que un Estado puede decidir aut\u00f3nomamente c\u00f3mo gestionar la migraci\u00f3n vinculada a su propio territorio; ellos pueden regular, entre otras cosas, el ingreso y salida de nacionales y extranjeros al pa\u00eds; las circunstancias bajo las cuales se puede expulsar a un extranjero; los mecanismos de control de sus fronteras y; en general, hacer lo necesario para salvaguardar su seguridad. Sin embargo, este poder para gestionar la migraci\u00f3n debe enmarcarse en el pleno respeto a los derechos fundamentales de los migrantes.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"491\" height=\"465\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-aeropuerto-03.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3109\" style=\"width:429px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-aeropuerto-03.jpg 491w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Migraciones-aeropuerto-03-300x284.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 491px) 100vw, 491px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Hoy en d\u00eda, la generalizaci\u00f3n en los pa\u00edses receptores de medidas que restringen la libre movilidad, se expresan en el endurecimiento de sus pol\u00edticas migratorias, las cuales buscan frenar el ingreso a sus territorios. Sin embargo, esto no ha generado el resultado esperado, considerando que ha producido importantes consecuencias no deseadas como, por ejemplo, innumerables tragedias humanas relacionadas al tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y el desarrollo de una poderosa industria delictiva asociada a la migraci\u00f3n clandestina; la saturaci\u00f3n de los cauces establecidos para la demanda de asilo; la fijaci\u00f3n de los inmigrantes en el territorio, reduciendo su circulaci\u00f3n por temor a la deportaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de ingreso, y finalmente, como principal consecuencia, el aumento de la migraci\u00f3n irregular.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores migrantes, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) tiene distintos instrumentos de protecci\u00f3n, entre los que destacan el Convenio 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas; y el Convenio 97, relativo a los trabajadores migrantes. La OIT asegura a los migrantes libertades de asociaci\u00f3n y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva; promueve la eliminaci\u00f3n del trabajo forzado y obligatorio y la abolici\u00f3n del trabajo infantil, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo. As\u00ed tambi\u00e9n asegura la igualdad de oportunidades y tratamiento no s\u00f3lo en el acceso al empleo, sino tambi\u00e9n en los derechos sindicales, culturales, y en las libertades colectivas e individuales. La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer (1979), y su Protocolo Facultativo (1999), tienen elementos que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de mujeres migrantes, en la medida en que exige el fin de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y la supresi\u00f3n de todas las formas de tr\u00e1fico de mujeres. La Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (1965), condena toda discriminaci\u00f3n basada en raza, color, ascendencia u origen nacional o \u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros instrumentos internacionales de importancia directa son los protocolos complementarios de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, llamados los Protocolos de Palermo. En ellos se exige a los Estados Partes que castiguen los actos de trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y establezcan un marco para la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n pueden ser de inter\u00e9s para los migrantes diversas convenciones regionales que se aplican solamente a los Estados de ciertas regiones del mundo. Diversos instrumentos regionales de DD.HH. protegen a los trabajadores migratorios en los pa\u00edses que han convenido en aceptar esos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de todo lo se\u00f1alado, la aparente relativizaci\u00f3n del derecho internacional respecto al respeto irrestricto de los acuerdos internacionales, encuentran nuevos argumentos en la realidad actual a trav\u00e9s de enfoques que privilegian la securitizaci\u00f3n (a ra\u00edz del atentado contra las Torres gemelas), as\u00ed como el endurecimiento de las pol\u00edticas migratorias laborales por las consecuencias de la crisis financiera internacional. Sin embargo, el rol de los Estados en este \u00e1mbito adquiere la dimensi\u00f3n humana que hoy en d\u00eda tiene especial connotaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones internacionales, en especial si se tiene en consideraci\u00f3n que los acuerdos relativos a derechos humanos tienen rango jur\u00eddico de convenios \u201cIus Cogens\u201d, vale decir de ineludible cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n migratoria, piedra angular en este proceso, puede exhibir las m\u00e1s variadas formas; pero, fundamentalmente, debemos ser conscientes (pa\u00edses de origen, en tr\u00e1nsito y de destino) de que las migraciones contribuyen considerablemente al intercambio cultural mundial, al desarrollo econ\u00f3mico y al progreso social.<\/p>\n\n\n\n<p>Debidamente encausado, tal potencial a desarrollar resulta cuantioso, tanto para los pa\u00edses emisores como receptores. Por ello, apoyar y alentar los efectos positivos y, al tiempo, reducir al m\u00ednimo las repercusiones negativas, es tarea de todos; pero no solamente a trav\u00e9s de estructuras de fiscalizaci\u00f3n y control sino, principalmente, apostando por pol\u00edticas de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n, teniendo en cuenta, principalmente, la dimensi\u00f3n humana del migrante, en donde el pleno respeto de los DD.HH. en su concepci\u00f3n m\u00e1s amplia e integral sea el medio y el fin.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre las Migraciones Internacionales, 2005, p\u00e1g 57<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> La Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (1965); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966); el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966); la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (1979); la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989); y la Convenci\u00f3n internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (1990).<\/p>\n\n\n\n<p><em>Publicado en mayo 2011<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Marco N\u00fa\u00f1ez-Melgar Magui\u00f1a<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Responsable de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(El presente art\u00edculo se desprende del libro publicado por el autor, titulado: \u00abLas migraciones internacionales, \u00bfproblema o posibilidad?\u00bb, noviembre, 2010) El principal obst\u00e1culo a la protecci\u00f3n de los derechos de los migrantes no es la ausencia de leyes, sino la inobservancia de los convenios, acuerdos y declaraciones que los Estados han aceptado libremente[1]. 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