{"id":3119,"date":"2011-05-30T12:38:00","date_gmt":"2011-05-30T17:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=3119"},"modified":"2024-04-27T14:50:09","modified_gmt":"2024-04-27T19:50:09","slug":"iglesias-y-estado-en-torno-a-los-cimientos-eticos-de-la-separacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2011\/05\/30\/iglesias-y-estado-en-torno-a-los-cimientos-eticos-de-la-separacion\/","title":{"rendered":"Iglesias y Estado en torno a los cimientos \u00e9ticos de la separaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"716\" height=\"479\" src=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Iglesia-y-Estado.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3106\" style=\"width:478px;height:auto\" srcset=\"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Iglesia-y-Estado.jpg 716w, http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Iglesia-y-Estado-300x201.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 716px) 100vw, 716px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La separaci\u00f3n entre las instituciones religiosas y el Estado constituye uno de los logros m\u00e1s importantes de la cultura liberal, un principio que ha sido incorporado acertadamente en el ideario pol\u00edtico de la democracia. La expresa formulaci\u00f3n filos\u00f3fico-pol\u00edtica de esta tesis data del siglo XVII y responde a la tr\u00e1gica experiencia hist\u00f3rica de las guerras de religi\u00f3n en Europa. John Locke sostuvo con claridad que al Estado le correspond\u00eda proteger las libertades y derechos de los ciudadanos, pero en ning\u00fan caso velar por la correcci\u00f3n religiosa de las personas: si existe Dios, si es una personas o muchas, es un asunto que concierne a la fe del creyente y a su capacidad de reflexi\u00f3n, y que le interesa al individuo mismo o a las organizaciones en las que el individuo ha elegido participar. Nadie puede obligar a los seres humanos a salvar sus almas; se trata de un asunto de conciencia y de libertad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces se considera que el Estado debe garantizar la tolerancia religiosa y el derecho de cada cual a creer o no creer en una sociedad libre, abierta a todos los credos, y dispuesta a ofrecer espacios para el di\u00e1logo y el debate en torno a la fuente de sentido para la vida (tanto en una clave religiosa como secular). Se pretende erradicar as\u00ed la persecuci\u00f3n por motivos confesionales \u2013 tan com\u00fan en las comunidades premodernas \u2013 en las que se supon\u00eda que un gobernante responsable deb\u00eda asegurar la salvaci\u00f3n de las almas de sus s\u00fabditos. Instituciones lamentables como la Inquisici\u00f3n o funestas medidas como la extirpaci\u00f3n de idolatr\u00edas fueron desactivadas definitivamente. Con el tiempo, el Estado liberal se concibi\u00f3 a s\u00ed mismo \u201cneutral\u201d en materia confesional \u2013 o mejor, comprometido con el pluralismo \u00e9tico y el respeto de la diversidad religiosa -, de modo que no se pronuncia a favor o en contra de creencia alguna, siempre y cuando \u00e9sta opere en el marco del respeto a la ley. En esta perspectiva, en una sociedad democr\u00e1tica y liberal no existe una \u201creligi\u00f3n oficial\u201d. Declarar una adhesi\u00f3n, simpat\u00eda particular o relaci\u00f3n especial con alg\u00fan credo implicar\u00eda ejercer una inaceptable discriminaci\u00f3n entre los ciudadanos, que deben ser tratados sin excepciones como individuos libres e iguales.<\/p>\n\n\n\n<p>La separaci\u00f3n Iglesias \/ Estado pretende combatir la politizaci\u00f3n de la fe tanto como la sacralizaci\u00f3n de la pol\u00edtica, as\u00ed como sus perniciosos efectos sobre la esfera p\u00fablica. Constituye una expresi\u00f3n de respeto a la exclusiva potestad de las personas de discernir, discutir y elegir sus creencias y planes de vida. En ocasiones, sectores religiosos conservadores han sugerido que medidas como \u00e9stas contribuyen a minar el \u2018sentido de trascendencia\u2019 entre las personas y a promover una suerte de \u201cretirada espiritual\u201d. Deslizan la idea de que esta clase de posiciones tiende a minimizar el lugar de la religi\u00f3n en la vida de la gente. Todo lo contrario. La separaci\u00f3n liberal reconoce el gran valor que tiene la religi\u00f3n para muchas personas; por lo mismo, plantea que los ciudadanos deben contar con un espacio de libertad para examinar ese valor, deliberar sobre lo que le asignar\u00eda sentido a la vida, y cultivar (si as\u00ed lo deciden) genuinas pr\u00e1cticas de fe. La coacci\u00f3n estatal s\u00f3lo da\u00f1ar\u00eda gravemente esa reflexi\u00f3n e impondr\u00eda arbitrariamente un cat\u00e1logo \u00fanico de creencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostener que el espacio de la fe est\u00e1 fuera del \u00e1mbito de influencia del Estado no implica \u201cprivatizar la fe\u201d. Resulta fundamental que las personas encuentren lugares en los que se pueda debatir rigurosa y honestamente los puntos de divergencia y encuentro de los diferentes credos, en un clima de tolerancia y apertura dial\u00f3gica a las razones del otro. Estos escenarios sociales est\u00e1n disponibles en las propias comunidades religiosas y en las instituciones de la sociedad civil. La Universidad, por ejemplo, constituye un espacio relevante para la meditaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre el valor del di\u00e1logo interreligioso, la prevenci\u00f3n del fanatismo y el rol de las m\u00faltiples confesiones en la cimentaci\u00f3n de una \u201c\u00e9tica mundial\u201d, para utilizar la feliz expresi\u00f3n de Hans K\u00fcng. Sostener que estos lugares son extra-estatales no equivale a propugnar una suerte de atomizaci\u00f3n de la fe.<\/p>\n\n\n<p>[toggle title=\u00bbEl principio de laicidad del Estado\u00bb load=\u00bbshow\u00bb]<em>El Tribunal Constitucional declar\u00f3 infundada la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Manuel Linares Bustamante, en la que, reclamando su derecho a la libertad religiosa, ped\u00eda el retiro de los crucifijos y la biblia en los juzgados y tribunales del Poder Judicial. (Reproducimos parte de la sentencia del TC del Exp. 06111-2009-AA)<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24. A diferencia de lo que sucede en algunos otros modelos constitucionales en los que puede observarse la presencia de Estados confesionales sustentados en una determinada religi\u00f3n, el modelo peruano no opta por dicha variante, sino que nuestro Estado se encuentra formalmente separado de toda confesi\u00f3n religiosa, y por lo tanto, no proclama como oficial religi\u00f3n alguna, consagrando, en el citado art\u00edculo 50\u00ba de la Constituci\u00f3n, el principio de laicidad del Estado, conforme al cual el Estado declara su \u201cindependencia y autonom\u00eda\u201d respecto de la Iglesia cat\u00f3lica o cualquier otra confesi\u00f3n religiosa. Se trata, por consiguiente, de un Estado t\u00edpicamente laico o aconfesional, en el que, si bien se proclama y garantiza la libertad religiosa, no se asume postura a favor de ninguna confesi\u00f3n en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">25. Seg\u00fan el principio de laicidad, el Estado se autodefine como laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la pr\u00e1ctica religiosa, no correspondi\u00e9ndole ni coaccionar ni siquiera concurrir, como un sujeto m\u00e1s, con la fe religiosa de los ciudadanos. Mientras el Estado no coaccione ni concurra con la fe y la pr\u00e1ctica religiosa de las personas y de las confesiones, por mucha actividad de reconocimiento, tutela y promoci\u00f3n del factor religioso que desarrolle, se comportar\u00e1 siempre como Estado laico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26. Lo que s\u00ed es importante matizar, y el modelo constitucional se esfuerza en hacerlo, es que, aunque no existe adhesi\u00f3n alguna respecto de ning\u00fan credo religioso en particular, nuestro Estado reconoce a la Iglesia Cat\u00f3lica como parte integrante en su proceso de formaci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural y moral. Interrogarse en torno del por qu\u00e9 de tal proclama no es, por otra parte, intrascendente, habida cuenta de que desde los inicios de nuestra vida republicana (e incluso antes) la religi\u00f3n cat\u00f3lica ha sido decisiva en el proceso de construcci\u00f3n de muchos de nuestros valores como sociedad. S\u00f3lo as\u00ed se explica que buena parte de nuestra Constituci\u00f3n Hist\u00f3rica coincida con referentes notablemente desarrollados por el pensamiento cat\u00f3lico (como ocurre con la dignidad, por ejemplo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">27. Que exista un reconocimiento expreso en torno a la importancia indudable que ha tenido la religi\u00f3n cat\u00f3lica en el desarrollo de nuestras tradiciones como naci\u00f3n no impide, sin embargo, que desde el Estado se proclame el pluralismo religioso, pues, como ya se ha se\u00f1alado, nuestro modelo constitucional ha optado por la aconfesionalidad, lo que supone no s\u00f3lo una postura neutral sino, y por sobre todo, garant\u00edas en igualdad de condiciones para todas las confesiones religiosas y para quienes comulguen con ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28. Ahora bien, esta radical incompetencia del Estado ante la fe no significa que, con la excusa de la laicidad, pueda adoptar una actitud agn\u00f3stica o atea o refugiarse en una pasividad o indiferentismo respecto del factor religioso, pues, en tal caso, abandonar\u00eda su incompetencia ante la fe y la pr\u00e1ctica religiosa que le impone definirse como Estado laico, para convertirse en una suerte de Estado confesional no religioso. As\u00ed, tanto puede afectar a la libertad religiosa un Estado confesional como un Estado \u201claicista\u201d, hostil a lo religioso.[\/toggle]<\/p>\n\n\n\n<p><em>Publicado en mayo 2011<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Gonzalo Gamio Gehri<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Doctor en Filosof\u00eda por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid, Espa\u00f1a). Actualmente es profesor en la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa y en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, donde coordina la Maestr\u00eda en filosof\u00eda con menci\u00f3n en \u00e9tica y pol\u00edtica. Es autor de los libros Tiempo de Memoria. Reflexiones sobre Derechos Humanos y Justicia transicional (2009) y Racionalidad y conflicto \u00e9tico. Ensayos sobre filosof\u00eda pr\u00e1ctica (2007). Es autor de diversos ensayos sobre filosof\u00eda pr\u00e1ctica y temas de justicia y ciudadan\u00eda publicados en vol\u00famenes colectivos y revistas especializadas del Per\u00fa y de Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La separaci\u00f3n entre las instituciones religiosas y el Estado constituye uno de los logros m\u00e1s importantes de la cultura liberal, un principio que ha sido incorporado acertadamente en el ideario pol\u00edtico de la democracia. 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