{"id":735,"date":"2016-12-16T20:47:00","date_gmt":"2016-12-17T01:47:00","guid":{"rendered":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/?p=735"},"modified":"2024-04-19T20:52:18","modified_gmt":"2024-04-20T01:52:18","slug":"hito-para-la-justicia-intercultural-en-el-peru-la-sentencia-por-el-caso-curva-del-diablo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/test.boomerang.pe\/intercambio\/2016\/12\/16\/hito-para-la-justicia-intercultural-en-el-peru-la-sentencia-por-el-caso-curva-del-diablo\/","title":{"rendered":"Hito para la justicia intercultural en el Per\u00fa: la sentencia por el Caso \u201cCurva del Diablo\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>La sentencia emitida el 22 de septiembre del 2016, por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, que ABSUELVE a 52 acusados por los sucesos ocurridos en \u201cla Curva del Diablo\u201d el d\u00eda 05 de junio del 2009 es una sentencia hist\u00f3rica para la justicia intercultural. Recordemos que tres meses antes, el Tribunal excluy\u00f3 del proceso a Jos\u00e9 Antonio Rojas Mora, ante el pedido Fiscal de archivarle la causa por no encontrar ni una sola prueba en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a pesar de ser una sentencia impecable, ponderada, clara, coherente, racional, motivada suficientemente, garantista, pluricultural, en donde se aplic\u00f3 el control difuso y el control de la convencionalidad de las normas, han salido a la opini\u00f3n p\u00fablica a cuestionarla -sobre todo la actuaci\u00f3n de los l\u00edderes ind\u00edgenas durante el paro amaz\u00f3nico-, a considerar que esta movilizaci\u00f3n fue violenta y que la sentencia debi\u00f3 ser condenatoria porque estos l\u00edderes no hab\u00edan tomado las previsiones necesarias para evitar actos violentos. En esa medida, resulta \u00fatil y superlativo para la opini\u00f3n p\u00fablica leer nuestras razones por las cuales consideramos que la sentencia es por dem\u00e1s justa y arreglada a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Una primera precisi\u00f3n que debemos se\u00f1alar es que, efectivamente, el Poder Judicial de Amazonas proces\u00f3 a 53 personas, muchas de las cuales inicialmente fueron detenidas durante el desalojo y otras cuyos nombres aparec\u00edan en las primeras declaraciones de los intervenidos. Versiones ilegales -conforme lo se\u00f1alan los magistrados-, y que no les gener\u00f3 convicci\u00f3n en cuanto a sus imputaciones, en la medida que \u00e9stas fueron rendidas bajo apremios ilegales (golpes corroborados con certificados m\u00e9dicos legales) y sin la presencia de un int\u00e9rprete o abogado de su libre elecci\u00f3n, violentando derechos constitucionales y supranacionales del que goza todo imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces, estos procesados por la presi\u00f3n medi\u00e1tica, pol\u00edtica, as\u00ed como por la ineficacia fiscal y judicial de la zona, eran los \u00fanicos que deb\u00edan tener una \u201csanci\u00f3n ejemplar\u201d; total, nadie iba a abogar por ellos pues son \u201cciudadanos de segunda clase\u201d, como lo se\u00f1al\u00f3 el ex Presidente Alan Garc\u00eda P\u00e9rez. Este hecho no se concret\u00f3 gracias a la presencia de abogados de ONG de Derechos Humanos y al crucial apoyo de la Iglesia Cat\u00f3lica durante todo el proceso (que dur\u00f3 m\u00e1s de 7 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p><em>No debemos confundir a los dirigentes ind\u00edgenas, que promovieron y\/o convocaron a una protesta pac\u00edfica, con los miserables que asesinaron a los polic\u00edas, los que deben ser identificados, investigados y sancionados con el mayor rigor posible<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, pretender vincular a los autores de las muertes ocurridas en la \u201cCurva del Diablo\u201d con los de la \u201cEstaci\u00f3n Nro. 06 de Petro-Per\u00fa\u201d es un imposible, es no conocer la historia misma. Est\u00e1n en un error quienes piensan que los responsables directos de los cr\u00edmenes perpetrados en la cima de la \u201cCurva del Diablo\u201d, al poco tiempo llegaron a la Estaci\u00f3n Nro.6, sacaron a los polic\u00edas retenidos y se los llevaron al cerro para ultimarlos. Seg\u00fan los expedientes, los procesados son diferentes.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>No debemos confundir a los dirigentes ind\u00edgenas, que promovieron y\/o convocaron a una protesta pac\u00edfica -as\u00ed reconocida en la sentencia-, con los miserables que asesinaron a los polic\u00edas, los que deben ser identificados, investigados y sancionados con el mayor rigor posible.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por tanto, es temerario se\u00f1alar al entonces Presidente de AIDESEP<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, Alberto Pizango Chota, como el principal promotor de la violencia f\u00edsica como una forma de lenguaje social reivindicativo. \u00bfEn qu\u00e9 me baso? Simple, durante los 56 d\u00edas de protesta ind\u00edgena no se produjeron lesiones o muertes, no se atentaron con los bienes y propiedades p\u00fabicas y\/o privadas. Por tanto, atribuirle a Pizango ser el instigador o autor mediato de los actos vand\u00e1licos producidos en la \u201cCurva del Diablo\u201d y \u201cEstaci\u00f3n 6\u201d, es una ligereza.<\/p>\n\n\n\n<p>De otro lado, se\u00f1alar que la sentencia peca de excesivo \u201cculturalismo\u201d, como una forma de justificar el accionar de manifestantes violentos que finalmente ocasionan la muerte de 12 efectivos policiales, es verdaderamente reprochable. Lo que se\u00f1ala la sentencia es que el derecho a la propiedad de las tierras, el territorio y la propiedad comunitaria, el ecosistema y la vida misma que se buscaba defender a trav\u00e9s de la protesta social ind\u00edgena prevalece -en tanto norma fundamental-, sobre el derecho al libre tr\u00e1nsito de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Soy claro, la sentencia en modo alguno utiliza las caracter\u00edsticas culturales de la etnia awaj\u00fam-wamp\u00eds para avalar los cr\u00edmenes cometidos o sustentar la irresponsabilidad penal de los acusados; por el contrario, el tribunal respeta las particularidades de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, en el marco de la defensa del derecho a la vida, el territorio y el ecosistema que se ve\u00eda menoscabado con los decretos legislativos dados por el gobierno aprista.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, el Tribunal es contundente cuando determina que los acusados no son responsables de los asesinatos de los doce polic\u00edas porque los dict\u00e1menes periciales de absorci\u00f3n at\u00f3mica determinan que los acusados no dispararon, y porque ninguno de los polic\u00edas sobrevivientes pudo identificar a los autores materiales. En todo caso, se atribuye autor\u00eda de los disparos a personas con polo negro, algunos encapuchados y otros con trapos en la cabeza qui\u00e9nes disparaban desde la cima de la \u201cCurva del Diablo\u201d o desde los costados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la sentencia considera que la protesta ind\u00edgena fue pac\u00edfica y legal, en tanto no se incaut\u00f3 a los detenidos ning\u00fan arma de fuego distinta a las que perdieron los polic\u00edas en la \u201cCurva del Diablo\u201d, ni una sola arma hechiza<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, escopeta de caza, pistola, revolver; las actas de incautaci\u00f3n fueron determinantes.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>En la sentencia debi\u00f3 consignarse que corresponde al Ministerio P\u00fablico proseguir con las investigaciones a fin de ubicar a los verdaderos responsables de las muertes de los efectivos policiales<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>De otro lado, es bueno precisar que para el Tribunal qued\u00f3 claro que el operativo de desalojo de manifestantes acantonados en la \u201cCurva del Diablo\u201d no fue debidamente planificado, fue manifiestamente ilegal (pues no se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda), que los efectivos policiales reprimieron la protesta ind\u00edgena con armas absolutamente vedadas para el control de disturbios (FAL, AKM, pistolas, rev\u00f3lveres) y que no existi\u00f3 un solo informe de inteligencia policial que alertaba que los ind\u00edgenas estaban fuertemente armados. A mayor detalle, se establece que los ind\u00edgenas fueron a una suerte de \u201cguerra\u201d contra la autoridad, llevando a dichos lugares de protesta a mujeres, ancianos, ni\u00f1os, pero absolutamente desarmados, dando validez a las pericias antropol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, qued\u00f3 claro que las lanzas que llevaron los manifestantes a los lugares de la protesta NO constituyen armas de guerra sino m\u00e1s bien forma parte de la indumentaria ind\u00edgena. Como ejemplo se\u00f1alaron que son las mismas que los ind\u00edgenas llevan consigo cuando acuden a peticionar al Congreso de la Rep\u00fablica o ante alguna otra autoridad p\u00fablica o pol\u00edtica. Aqu\u00ed, nuevamente las experticias de los peritajes antropol\u00f3gicos fueron de gran utilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal qued\u00f3 convencido un\u00e1nimemente sobre la irresponsabilidad de los denominados l\u00edderes de la protesta porque no ha encontr\u00f3 evidencias ni caudal probatorio que demuestre la instigaci\u00f3n, vale decir la persuasi\u00f3n, el convencimiento de \u00e9stos hacia la masa de manifestantes para que cometan los ocho delitos, entre ellos el asesinato de los polic\u00edas de la DINOES<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s y atendiendo a que el Ministerio P\u00fablico y la Procuradur\u00eda de Orden Interno del Ministerio del Interior, interpusieron recurso de Nulidad contra la sentencia absolutoria, corresponde a la Corte Suprema de la Rep\u00fablica, CONFIRMAR la misma, en atenci\u00f3n a los argumentos ya se\u00f1alados. No hacerlo, ser\u00eda ir contra el derecho mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, estimo que en la sentencia debi\u00f3 consignarse que corresponde al Ministerio P\u00fablico proseguir con las investigaciones a fin de ubicar a los verdaderos responsables de las muertes de los efectivos policiales, hechos execrables que no deben quedar bajo el manto del olvido con aires de impunidad, m\u00e1s a\u00fan si ya perdimos siete a\u00f1os procesando indebidamente a inocentes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Asociaci\u00f3n Inter\u00e9tnica de Desarrollo de la Selva Peruana<br><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Casera<br><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Direcci\u00f3n Nacional de Operaciones Especiales<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Juan Jos\u00e9 Quispe Capacyachi<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Abogado del Instituto de Defensa Legal. Defendi\u00f3 a los ind\u00edgenas awaj\u00fan y wampis en el Caso Bagua.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia emitida el 22 de septiembre del 2016, por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, que ABSUELVE a 52 acusados por los sucesos ocurridos en \u201cla Curva del Diablo\u201d el d\u00eda 05 de junio del 2009 es una sentencia hist\u00f3rica para la justicia intercultural. 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